IVA Mínimo - Nuevo Valor año 2026
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Se fijó en $5.910.- (pesos uruguayos cinco mil novecientos diez) para el año 2026, el monto del pago mensual por concepto de IVA que deben abonar los contribuyentes incluidos en el Literal E) del artículo 66 del Título 4 del Texto Ordenado 2023.
Este monto se aplica a partir del mes de cargo Enero 2026, que se abona en Febrero 2026.
Para los ejercicios iniciados a partir del 1º de Enero de 2026, el tope de ingresos para quedar incluido en el Literal E) del artículo 66 del Título 4 del TO-2023 (Pequeña Empresa - IVA mínimo) es de $ 1.959.229.
Decreto N° 310/025 de 26 de diciembre de 2025
Artículo 1º.- Fíjase en $ 5.910 (pesos uruguayos cinco mil novecientos diez) para el año 2026, el monto del pago mensual a que refiere el inciso primero del artículo 106º del Decreto N.º 220/998, de 12 de agosto de 1998.
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DECRETO 220/998 DE 12 DE AGOSTO DE 1998
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“Artículo 106º.- Pagos mensuales.- Los contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 y quienes inicien actividades y estimen que los ingresos del primer ejercicio no superarán el límite referido en dicha norma, realizarán un pago mensual de $ 1.470 (mil cuatrocientos setenta pesos uruguayos) como monto fijo por concepto de Impuesto al Valor Agregado. El monto que antecede está expresado a valores de 1º de enero de 2007 y será actualizado de igual manera a la dispuesta en el artículo 93º del citado Título. (Nota: Se reajusta por la variación del IPC).
Los citados contribuyentes no deberán facturar ni liquidar el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a sus operaciones en tanto sus ingresos no superen el límite establecido en el artículo 122º del Decreto N.º 150/2007 de 26 de abril de 2007.
Cuando se haya dejado de estar comprendido en el literal E) referido, sea de hecho o de derecho, se deberá liquidar el Impuesto al Valor Agregado de acuerdo al régimen general considerando las operaciones de compras y ventad ocurridas a partir de dicho momento.
En tales casos deberá continuarse liquidando este impuesto por el régimen general por al menos tres ejercicios."











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