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SRL, SA o SAS en Uruguay: diferencias prácticas, costos clave y cómo elegir

  • Foto del escritor: Consultas GRO Consultores
    Consultas GRO Consultores
  • 20 ago
  • 2 Min. de lectura

Elegir bien la forma jurídica impacta en gobierno, costos y facilidad para entrar/salir de la sociedad. Resumimos lo esencial de SRL (Sociedad de Responsabilidad Limitada), SA (Sociedad Anónima) y SAS (Sociedad por Acciones Simplificada), con foco 100% práctico.

1) Qué es cada figura (en simple) srl sas

  • SRL: capital en cuotas (no son “acciones” ni títulos negociables). Tope 50 socios; si se supera, debe transformarse (p. ej. a SA). Está pensada para pymes y negocios cerrados.

  • SA: capital en acciones, libre transmisibilidad (salvo límites estatutarios). Tiene más formalidades y está alcanzada por el Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA) en constitución y cada cierre.

  • SAS: tipo moderno y flexible (puede ser unipersonal), capital en acciones nominativas o escriturales, constitución e inscripción 100% digital en los casos habilitados.

2) Comparativa rápida

  • Gobierno y formalidad

    • SRL: contrato social; decisiones de socios. Menos rituales.

    • SA: asamblea + directorio/síndico (según estatuto). Mayor formalidad.

    • SAS: estatuto a medida (muy flexible), administración unipersonal o pluripersonal.

  • Entrada / salida de socios

    • SRL: cesión de cuotas suele requerir aprobación de socios y modificación registral. (Las cuotas no son títulos negociables)

    • SA / SAS: acciones más fácilmente transferibles (nominativas/escriturales); la SAS admite reglas finas en el estatuto (derechos preferentes, límites, etc.). IImpuestos “propios” del tipo

    • SA: paga ICOSA (constitución, anticipos y cierre).

    • SRL y SAS: no están gravadas por ICOSA (ICOSA aplica a SA).

  • Registros y reportes

    • Todas deben informar titulares y beneficiarios finales al BCU (según el caso y la normativa aplicable). Para SAS, ver instructivos específicos del BCU

  • Constitución

    • SRL / SA: vía tradicional con escritura y registros; la SA exige además publicaciones y control más formal.

    • SAS: puede constituirse online (usuario gub.uy + firma electrónica), con guías oficiales.

3) ¿Cuál me conviene? (regla de decisión rápida)

  • Quiero algo simple, con socios estables y sin mercado de acciones → SRL.

  • Necesito estructura “clásica” para atraer inversores, gobierno corporativo robusto y estoy ok con ICOSA → SA

  • Busco máxima flexibilidad, posibilidad de ser unipersonal y trámite ágil/digital → SAS.

4) Costos y obligaciones que mueven la aguja

  • ICOSA (solo SA): se paga al constituir, con anticipos mensuales y ajuste al cierre del ejercicio (valores oficiales se actualizan cada año).

  • Publicaciones y formalidades: la SA lleva más instancias (asambleas, libros y publicaciones), la SAS permite simplificar bastante y digitalizar, y la SRL es la más “liviana” en rituales.

5) ¿Y si quiero cambiar de tipo?

  • SRL → SA / SAS o SA → otro tipo: es posible transformar la sociedad cumpliendo mayorías y presentando la documentación (certificados DGI/BPS/BSE, actas, etc.). Hay guías oficiales para cada caso.

Cuándo conviene transformar

  • Viene un inversor que pide acciones.

  • Superaste 50 socios (la SRL debe transformarse).

  • Querés bajar formalidad/costos pasando de SA a SAS.

sas

 
 
 
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