SRL, SA o SAS en Uruguay: diferencias prácticas, costos clave y cómo elegir
- Consultas GRO Consultores
- 20 ago
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Elegir bien la forma jurídica impacta en gobierno, costos y facilidad para entrar/salir de la sociedad. Resumimos lo esencial de SRL (Sociedad de Responsabilidad Limitada), SA (Sociedad Anónima) y SAS (Sociedad por Acciones Simplificada), con foco 100% práctico.
1) Qué es cada figura (en simple) srl sas
SRL: capital en cuotas (no son “acciones” ni títulos negociables). Tope 50 socios; si se supera, debe transformarse (p. ej. a SA). Está pensada para pymes y negocios cerrados.
SA: capital en acciones, libre transmisibilidad (salvo límites estatutarios). Tiene más formalidades y está alcanzada por el Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA) en constitución y cada cierre.
SAS: tipo moderno y flexible (puede ser unipersonal), capital en acciones nominativas o escriturales, constitución e inscripción 100% digital en los casos habilitados.
2) Comparativa rápida
Gobierno y formalidad
SRL: contrato social; decisiones de socios. Menos rituales.
SA: asamblea + directorio/síndico (según estatuto). Mayor formalidad.
SAS: estatuto a medida (muy flexible), administración unipersonal o pluripersonal.
Entrada / salida de socios
SRL: cesión de cuotas suele requerir aprobación de socios y modificación registral. (Las cuotas no son títulos negociables)
SA / SAS: acciones más fácilmente transferibles (nominativas/escriturales); la SAS admite reglas finas en el estatuto (derechos preferentes, límites, etc.). IImpuestos “propios” del tipo
SA: paga ICOSA (constitución, anticipos y cierre).
SRL y SAS: no están gravadas por ICOSA (ICOSA aplica a SA).
Registros y reportes
Todas deben informar titulares y beneficiarios finales al BCU (según el caso y la normativa aplicable). Para SAS, ver instructivos específicos del BCU
Constitución
SRL / SA: vía tradicional con escritura y registros; la SA exige además publicaciones y control más formal.
SAS: puede constituirse online (usuario gub.uy + firma electrónica), con guías oficiales.
3) ¿Cuál me conviene? (regla de decisión rápida)
Quiero algo simple, con socios estables y sin mercado de acciones → SRL.
Necesito estructura “clásica” para atraer inversores, gobierno corporativo robusto y estoy ok con ICOSA → SA
Busco máxima flexibilidad, posibilidad de ser unipersonal y trámite ágil/digital → SAS.
4) Costos y obligaciones que mueven la aguja
ICOSA (solo SA): se paga al constituir, con anticipos mensuales y ajuste al cierre del ejercicio (valores oficiales se actualizan cada año).
Publicaciones y formalidades: la SA lleva más instancias (asambleas, libros y publicaciones), la SAS permite simplificar bastante y digitalizar, y la SRL es la más “liviana” en rituales.
5) ¿Y si quiero cambiar de tipo?
SRL → SA / SAS o SA → otro tipo: es posible transformar la sociedad cumpliendo mayorías y presentando la documentación (certificados DGI/BPS/BSE, actas, etc.). Hay guías oficiales para cada caso.
Cuándo conviene transformar
Viene un inversor que pide acciones.
Superaste 50 socios (la SRL debe transformarse).
Querés bajar formalidad/costos pasando de SA a SAS.
