Cómo transformar una SA en SAS en Uruguay: pasos, tiempos y efectos
- Consultas GRO Consultores
- 20 ago
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Transformar una SA en SAS permite simplificar gobierno, bajar formalidades y, en muchos casos, reducir costos administrativos. A continuación, un plan claro de trabajo, sin tecnicismos.
1) ¿Qué cambia al pasar de SA a SAS?
Gobierno: la SAS admite un órgano de administración flexible (una o varias personas) y reglas a medida en el estatuto.
Acciones: siguen siendo acciones nominativas o escriturales; la SAS permite regular con más detalle su transferencia y derechos.
Formalidades: menos publicaciones y rituales que una SA típica (asambleas, directorio, sindicatura, etc.).
Impuestos específicos: la SA paga el ICOSA (constitución, anticipos y cierre). La SAS no está alcanzada. Tras la transformación, corresponde regularizar el ICOSA del ejercicio en curso y dar de baja la condición de SA ante DGI.
Continuidad jurídica: la transformación no liquida la sociedad; conserva RUT, historia, activos, contratos y personal (salvo que se opte por otro camino, ver Plan B).
2) Ruta práctica de transformación (paso a paso)
Diagnóstico y “data room”
Estatuto vigente, libros, series/CAE, contratos relevantes, deudas y fiscalizaciones.
Matriz de riesgos (laboral, fiscal, contractual) y plan de mitigación.
Proyecto de estatuto SAS
Administración (unipersonal o directorio), reglas de transferencia, derechos preferentes, dividendos, mayorías y resolución de conflictos.
Cláusulas especiales: vesting, arrastre/acompañamiento, no competencia, etc.
Decisión societaria
Asamblea extraordinaria de la SA que aprueba: transformación, texto del nuevo estatuto y designaciones.
Mayorías reforzadas según ley/estatuto. Evaluar derecho de receso y oposición de acreedores (si correspondiera).
Escritura pública y publicaciones
Protocolización de la asamblea y nuevo estatuto.
Trámites ante AIN/Registro Nacional de Comercio y publicaciones que resulten exigibles.
Inscripciones y avisos
Registro de la transformación.
BCU: actualización de Titulares y Beneficiarios Finales.
DGI/BPS/BSE: comunicar la transformación (cese de ICOSA como SA, continuidad de obligaciones comunes).
Bancos, clientes, proveedores y organismos con convenios vigentes.
Ajustes operativos
Actualizar denominación/tipo en CFEs, contratos, poderes, web, pie de firma, cuentas bancarias y pólizas.
Matriz de permisos y roles internos acorde al nuevo estatuto.
Tablero de obligaciones (asambleas, libros, reportes).
Plazo orientativo: 4–8 semanas, según agenda registral y complejidad documental.
3) Plan B (cuando conviene otro camino)
Nueva SAS + fusión (absorción de la SA) si hay riesgos históricos que preferís encapsular o si necesitás reordenar activos/pasivos.
Escisión: separar líneas de negocio antes de transformar.
Venta de acciones y mantenimiento de la SA si hay contratos que exigen SA.
4) Impactos legales, fiscales y laborales a considerar
ICOSA: regularizar anticipos/cierre del ejercicio en que se transforma y dar de baja la calidad de SA en DGI para períodos siguientes.
Contratos: verificar cláusulas que exijan “SA” como tipo; gestionar enmiendas.
Licencias/habilitaciones: algunos registros (p. ej. sectoriales) piden notificación de cambio.
Laboral: no hay cambio de empleador (misma persona jurídica), pero conviene emitir comunicación interna y actualizar poderes.
La transformación de SA → SAS es una herramienta potente para simplificar la estructura sin perder continuidad del negocio. Con un buen estatuto, avisos completos y una hoja de ruta clara, el cambio se ejecuta sin frenar la operación.





















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