Afiliación de trabajadores (GAFI)
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Las empresas deben declarar ante BPS los ingresos (altas), egresos (bajas) y modificaciones de las actividades de sus trabajadores dependientes (decreto 40/998, del Poder Ejecutivo, 11/2/1998).
La declaración facilitará el cómputo de servicios a los efectos jubilatorios y es requisito previo para la obtención de los beneficios sociales (cobertura médica, afiliación a AFAP, seguro por desempleo, seguro de enfermedad, subsidio por maternidad, cobertura BSE, etc.).
Las empresas deben realizar las declaraciones a través del servicio en línea Registro de afiliaciones - GAFI o por la aplicación móvil de empresas. Ver información para declarar trabajadores domésticos.
Anulaciones de los ingresos o egresos.
Plazos para realizar las declaraciones
Ingreso de actividad
Industria y Comercio: 10 días antes del inicio y hasta la fecha de ingreso del trabajador inclusive.
Trabajadores panaderos eventuales vínculo funcional (VF) 64, personal jornalero no estable de la estiba (VF 49), personal incluido en ley 19.787 - jornalero no estable de la estiba (VF 118), personal de la pesca remunerado a la parte (VF 39) y trabajadores catering (VF 64): dentro de las 24 horas de producido el ingreso del trabajador o hasta la hora 12 del primer día hábil siguiente al ingreso.
Rurales: 10 días antes de la fecha del inicio y hasta las 72 horas hábiles posteriores al ingreso a la actividad.
Construcción: 10 días antes de la fecha del inicio y hasta las 48 horas hábiles posteriores al ingreso a la actividad.
Civil, Bancaria y Notarial: son los mismos plazos establecidos para Industria y Comercio.
Trabajo doméstico: igual que para Industria y Comercio, más información.
Egreso de actividad: 5 días hábiles posteriores a la fecha de egreso para todos los casos.
Modificaciones de seguro de salud (SS), cualquiera sea la aportación de la empresa, se deben comunicar a GAFI, según impliquen que un trabajador:
Deja de tener cobertura médica
Trabajador dependiente, hasta los primeros 10 días del mes siguiente al que se produjo la modificación.
Trabajador no dependiente, hasta el día 10 del mes en que ocurre el cambio.
Las transacciones realizadas fuera de plazo podrían generar adeudos por reintegros mutuales.
Acceda o recupera la cobertura médica.
La cobertura de salud se otorga desde la fecha en que se realiza la transacción.
Cuando el trabajador dependiente o no dependiente, recupera la cobertura médica por su actividad, por ejemplo, al reintegrarse de un subsidio, la modificación de SS debe realizarse dentro de ese mes y previo a la declaración de la nómina correspondiente a ese mes.
Las transacciones realizadas fuera de plazo podrían generar la falta o pérdida de cobertura médica del trabajador y personas a cargo en el mes que se produce el cambio.
Vías de consulta
A través del Consúltenos, tema Empresarios y el motivo GAFI - Gestión de afiliaciones. Las consultas específicas se canalizan a través del 0800 2001, opción 4. Por dudas de carácter general digitar la opción 1.
Por consultas sobre transacciones de servicio doméstico dirigirse a través del Consúltenos, tema Empresarios y el motivo Trabajo doméstico o al 0800 2001, opción 2.





















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