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¿Cuál es el tope máximo que se le puede retener a un trabajador por pensión alimenticia en Uruguay?

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    Consultas GRO Consultores
  • hace 2 horas
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En Uruguay, las pensiones alimenticias tienen prioridad absoluta sobre casi cualquier otra retención salarial. Eso se refleja en el régimen legal: por un lado, el Código de la Niñez y la Adolescencia, y por otro, las normas de retenciones salariales y de embargos de remuneraciones.

A la hora de liquidar el sueldo de un trabajador con una orden judicial de alimentos, la pregunta clave es:


1. Marco legal básico tope máximo

Las normas centrales son:

  • Artículo 59 del Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 17.823): establece el límite específico para las retenciones por alimentos.

  • Ley 17.829 sobre retenciones salariales y su normativa complementaria: fija el llamado “mínimo intangible” del salario y el orden de prelación entre las distintas retenciones.

  • Artículo 381 del Código General del Proceso, sobre bienes inembargables y alcance del embargo de remuneraciones, que admite embargos de hasta la mitad del salario cuando se trata de pensiones alimenticias en favor de menores o incapaces.

Además, doctrina, academia y práctica judicial reiteran que para pensión alimenticia el límite es del 50 % de los ingresos del obligado.


2. Tope específico para pensión alimenticia: el 50 %

El artículo 59 del Código de la Niñez y la Adolescencia dispone, en lo medular, que:

  1. “Podrá retenerse mensualmente hasta un 50 % (cincuenta por ciento) de los ingresos del deudor de alimentos, teniendo en cuenta el número de hijos y las necesidades de los mismos”.


Puntos clave de esta norma:

  • El límite es máximo, no automático: el juez fija el porcentaje según el caso concreto.

  • El concepto de “ingresos” es amplio: incluye lo que el obligado perciba por su trabajo (salarios, jornales, honorarios) y también otros ingresos periódicos, como utilidades o rentas de capital.

  • Jurisprudencia y doctrina reafirman que la pensión no puede superar el 50 % de los ingresos, aunque se trate de varios hijos o beneficiarios.



En la práctica, lo habitual es que por un solo hijo se fije un porcentaje bastante menor (por ejemplo, 15-25 %) y que ese porcentaje aumente progresivamente a medida que aumenta el número de hijos, pero manteniéndose siempre dentro del 50 % máximo.


3. ¿El 50 % se calcula sobre el salario nominal o líquido?

Las reglas de retenciones salariales y del “mínimo intangible” indican que los porcentajes se aplican sobre el ingreso líquido, es decir, una vez descontados:

  • Aportes personales a la seguridad social (BPS u otras cajas).

  • Impuestos a la renta del trabajo (IRPF, IASS cuando corresponda).

La práctica administrativa (por ejemplo, en BPS y en empresas) y material divulgativo reciente utilizan el sueldo líquido como base de cálculo para aplicar tanto la retención por alimentos como los demás descuentos, respetando el límite del 50 %.

Por eso, cuando hablamos del tope máximo del 50 %, en términos laborales usuales nos referimos, de forma operativa, a hasta la mitad del sueldo líquido del trabajador.


4. Relación con el “mínimo intangible” y otras retenciones


La Ley 17.829 establece que el trabajador debe conservar, como regla general, al menos un 35 % de su salario líquido como monto de libre disposición (mínimo intangible). Para ciertos créditos (garantía de alquileres y algunos actos cooperativos) el mínimo intangible puede ser del 30 %

Sin embargo, para las pensiones alimenticias:

  • Tienen prioridad absoluta dentro del orden de prelación de las retenciones.

  • La doctrina entiende que el mínimo intangible puede “perforarse” cuando está en juego el cumplimiento de la obligación alimentaria, justamente porque el artículo 59 del Código de la Niñez habilita llegar hasta el 50 % de los

En la práctica, esto se traduce normalmente en dos reglas:

  1. Primero se aplica la retención por pensión alimenticia (hasta el 50 %).

  2. Luego, si quedan márgenes legales, se pueden aplicar otros descuentos (créditos de nómina, alquileres, cuotas de salud, etc.), pero sin desconocer la preferencia del crédito alimentario ni el mínimo intangible general, salvo en los supuestos en que este último se admita perforar por alimentos.

Cuando además de la pensión alimenticia existe otro embargo civil, la doctrina y la práctica judicial son consistentes en que la suma de todas las retenciones no debe superar el 50 % de los ingresos del trabajador, reservando el resto como ingreso disponible.


5. Ejemplo numérico orientativo

Supongamos:

  • Sueldo nominal: $ 45.000

  • Aportes BPS + FRL: 20 %

  • IRPF: 5 %

El sueldo líquido será aproximadamente $ 34.200.

  • Si el juez fija una retención del 40 % por pensión alimenticia, se retendrán $ 13.680.

  • Si existiera además un embargo civil, solo podría afectarse hasta un 10 % adicional ($ 3.420), para que el total de retenciones no supere el 50 % del líquido ($ 17.100).

El trabajador cobraría, en este caso, $ 17.100 líquidos.


6. ¿Qué debe tener en cuenta el empleador?

Para una empresa que actúa como agente de retención:

  1. La orden judicial manda: la empresa no puede modificar el porcentaje fijado por el juez, salvo imposibilidad material de aplicar el total por no alcanzar el salario.

  2. Debe respetar el tope legal del 50 % sobre el ingreso disponible del trabajador y el orden de prelación de la Ley 17.829.

  3. Si ya existen otras retenciones y la nueva orden de alimentos hace que se supere el límite, corresponde cumplir íntegramente con la pensión alimenticia y ajustar o no aplicar los otros descuentos, informando a los acreedores correspondientes.

  4. Los cálculos deben documentarse claramente en la liquidación mensual de haberes, por seguridad jurídica tanto para la empresa como para el trabajador y los beneficiarios.


En la normativa uruguaya vigente, el tope máximo de retención por pensión alimenticia sobre el salario de un trabajador es, en términos generales:

  1. 📌 Hasta el 50 % de sus ingresos (habitualmente calculados sobre el sueldo líquido), de acuerdo con el artículo 59 del Código de la Niñez y la Adolescencia y la normativa de embargos y retenciones salariales.

Dentro de ese límite, será el juez quien fije el porcentaje concreto, atendiendo al número de hijos, sus necesidades y la situación económica del obligado.

tope máximo

El contenido de este artículo es de carácter general e informativo. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el análisis específico de cada caso. La normativa citada puede ser modificada y su aplicación práctica depende de criterios administrativos y judiciales. Ante cualquier duda concreta, se recomienda consultar con un profesional especializado o verificar la normativa actualizada

 
 
 

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