Régimen especial de comercio y beneficios tributarios para zonas de frontera con Brasil - Reglamentación de la Ley 20.419
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Mediante el Decreto Nº 236/025 de 10/11/2025, el Poder Ejecutivo reglamentó la Ley Nº 20.419 de 22/08/2025, estableciendo un conjunto de medidas para mitigar las desventajas generadas por las diferencias de precios con la República Federativa de Brasil en zonas de frontera.
El decreto instrumenta tres beneficios principales:
Regímenes especial de comercio de frontera.
Exoneración parcial de aportes jubilatorios patronales para nuevos empleos.
Reducción del IVA en operaciones minoristas en localidades fronterizas. Además, incorpora beneficios vinculados al costo de terminales POS.
Los beneficios entrarán en vigencia a partir del 1º de diciembre de 2025.
1. Pasos de Frontera y zonas alcanzadas
La normativa será aplicable respecto de los siguientes pasos de frontera terrestre con Brasil:
Chuy
Río Branco
Aceguá
Rivera
Artigas
Bella Unión
Quedarán comprendidas en el régimen las localidades situadas dentro de un radio máximo de 60 km de los pasos de estos pasos de frontera (según corresponda a cada caso, de acuerdo a lo previsto en cada capítulo del Decreto).
2. Régimen especial de comercio de frontera
El Decreto reglamenta el régimen especial de comercio de frontera que habilita la importación definitiva de determinadas mercaderías exentas de todo tributo y paratributo, incluidos el IVA y el IMESI, mediante un procedimiento aduanero simplificado.
En el marco de este régimen:
No se exigirá documentación relativa a intervenciones de otros organismos de control.
No se requerirá la intervención preceptiva de despachante de aduana.
2.1. Sujetos habilitados y condiciones
Podrán operar en el régimen especial exclusivamente micro, pequeñas y medianas empresas que:
Cumplan los límites de ingresos e importaciones establecidos en el Decreto.
Destinar las mercaderías exclusivamente a ventas realizadas al por menor, con entrega en el propio local comercial.
Efectuar las ventas únicamente a consumidores finales, con pago presencial en el local.
Las mercaderías deberán ser nuevas, sin uso, secas y acondicionadas para la venta al por menor sin sufrir reacondicionamientos.
El Ministerio de Economía y Finanzas establecerá la nómina de productos autorizados.
Las importaciones bajo el régimen especial deberán ingresar únicamente por el paso de frontera correspondiente a la localidad del establecimiento comercial declarado. La Declaración de mercadería deberá ser completada por el importador o persona física autorizada y registrada ante DGI, en forma anticipada al control aduanero, sin intervención de despachante de aduana. La mercadería deberá remitirse en forma inmediata y directa al establecimiento comercial declarado. Se prohíbe el acopio en lugares distintos y la circulación fuera de la zona fronteriza autorizada.
2.2. Límites de ingresos e importaciones
Se establecen límites de importación bajo el régimen especial, según el nivel de ingresos anuales de la empresa:
Ingresos anuales de la empresa | Límite anual de importación | Límite mensual de importación |
Hasta 305.000 UI | 100.000 UI | 10.000 UI |
Hasta 1:500.000 UI | 360.000 UI | 36.000 UI |
Hasta 3:500.000 UI | 600.000 UI | 60.000 UI |
Los ingresos anuales se calcularán según el último ejercicio fiscal, tomando la cotización de la Unidad Indexada (UI) del último día de dicho ejercicio.
Si en el transcurso del ejercicio se superan las UI 3:500.000, la empresa deja de estar comprendida en el régimen desde dicho momento.
Para quienes inicien actividades o no registren ingresos previos, las limitaciones se adecuarán a los ingresos obtenidos, siempre que no superen el tope indicado y conforme al régimen de IVA en que se encuentren.
2.3. Incumplimientos y sanciones
Ante incumplimientos al régimen especial:
La DNA aplicará una suspensión de 2 años para operar en el régimen.
La reiteración dentro del año siguiente al cumplimiento de la primer sanción implicará la suspensión definitiva.
Se pueden aplicar otras sanciones administrativas, tributarias o penales, incluyendo notificaciones a la DGI.
La aplicación de otras sanciones es sin perjuicio del cobro de los tributos exonerados en la importación si hubo incumplimiento de condiciones legales o reglamentarias.
3. Exoneración de aportes jubilatorios patronales
Se Exonera el 75% de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social por nuevos puestos de trabajo dependiente, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Tener como giro principal actividades como industria manufacturera, comercio al por menor, minería, alojamiento y servicios de comida, actividades administrativas y de apoyo, artes, entretenimiento, recreación u otros servicios.
b) Desarrollar su actividad dentro de un radio de hasta 60 km de los pasos de frontera terrestre con Brasil.
La exoneración se aplicará exclusivamente sobre el incremento neto de trabajadores respecto al promedio del semestre anterior a la vigencia del beneficio.
En empresas con más de un local, el aumento deberá verificarse tanto en el total de personal como en los locales ubicados en las zonas fronterizas definidas.
3.1. Procedimiento, control e incumplimientos
Las empresas deberán identificar en sus nóminas a los trabajadores amparados en la exoneración, en la forma, plazo y condiciones que disponga el BPS.
La DGI proporcionará al BPS la información necesaria para identificar a las empresas incluidas en el ámbito geográfico.
El BPS podrá requerir toda documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y, en caso de incumplimiento, dar de baja de oficio el beneficio, sin perjuicio de otras sanciones aplicables.
3.2. Vigencia del beneficio
La exoneración rige para las obligaciones tributarias devengadas en los 12 meses siguientes a la contratación de cada nuevo trabajador.
Solo aplica para contratos efectuados en los 12 meses posteriores a la entrada en vigencia del Decreto.
4. Reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Se dispone una reducción de la tasa del IVA para las enajenaciones de bienes gravados, realizadas por comercios al por menor ubicados en un radio máximo de 20 km de los pasos de frontera terrestre con Brasil.
La reducción es de:
10 puntos porcentuales para bienes gravados a la tasa mínima.
11 puntos porcentuales para bienes gravados a la tasa básica.
Para contribuyentes comprendidos en el literal E) del art. 66 del Título 4 del T.O. 2023 (IVA Mínimo), y en los regímenes de Monotributo y Monotributo Social MIDES, la reducción se determina aplicando al monto total de la operación una alícuota del 9%.
No se podrán superponer regímenes de reducción del IVA: deberá aplicarse el que otorgue mayor beneficio.
4.1. Giros comprendidos
La reducción aplica a enajenaciones al por menor realizadas por comercios cuyos giros declarados ante la DGI, según la clasificación CIIU Rev. 4, correspondan a:
47112 Comercio al por menor en supermercados.
47113 Comercio al por menor en minimercados.
47114 Comercio al por menor en almacenes minoristas sin despacho de bebidas.
47116 Comercio al por menor realizado por las cooperativas de consumo.
47119 Comercio al por menor en almacenes con despacho de bebidas.
47191 Comercio al por menor de diarios, tabacos y golosinas.
47199 Comercio al por menor de otros productos en almacenes no especializados n.c.p.
47721 Comercio al por menor de productos farmacéuticos, droguería y homeopatía.
47991 Comercio ambulante al por menor de comestibles.
Los giros deben estar declarados previamente a la entrada en vigencia de la Ley, salvo para empresas que inicien actividades posteriormente.
4.2. Condiciones de las operaciones
Las operaciones deben cumplir simultáneamente con:
El monto de la operación no supere el equivalente a UI 2.000.
La entrega de los bienes se realice en el propio local comercial.
El comprador debe ser consumidor final.
Pago presencial, en un único pago, mediante tarjetas de débito o instrumentos de dinero electrónico emitidos localmente.
El monto mensual de las operaciones por persona no supere UI 10.000, considerando todos los instrumentos de pago de los que sea titular.
No se aplica la reducción cuando:
La cobranza se realice a través de terceros, salvo pago presencial en el local.
El procesamiento del pago se realiza total o parcialmente en forma manual.
Para cooperativas de consumo, la reducción se aplica siempre que:
La operación no se financie en cuotas, y
El pago se materialice mediante retención e los haberes del socio en el cierre inmediato posterior, deducida la reducción del IVA.
4.3. Locales habilitados y comunicación a empresas La DGI comunicará a las empresas administradoras de los instrumentos de pago la nómina de locales comerciales incluidos en el régimen de reducción, a efectos de su correcta identificación.
4.4. Mecanismo de reducción de IVA
La reducción se materializará en dos etapas:
Reducción general de 2 puntos porcentuales de la tasa básica o mínima, en los términos del Decreto Nº 203/014.
Reducción complementaria hasta alcanzar los 10 u 11 puntos totales, que se aplica vía acreditación a los beneficiarios por parte de las entidades emisoras de los instrumentos de pago.
Para cooperativas de consumo, la reducción se materializa mediante autorización del socio para la retención en sus haberes.
En caso de superarse los montos máximos establecidos, el beneficio se aplicará hasta concurrencia con el límite correspondiente.
4.5. Créditos fiscales
Las entidades emisoras de los instrumentos de pago dispondrán de un crédito equivalente a la reducción complementaria de IVA, aplicable al pago de obligaciones tributarias administradas por DGI, con posibilidad de aplicar excedentes ante BPS o cederlos a terceros, según la reglamentación.
Las cooperativas de consumo cuentan con un crédito fiscal equivalente a la reducción, que puede compensarse con sus obligaciones tributarias o solicitar certificados de crédito ante el BPS.
4.6. Documentación de operaciones
Las operaciones beneficiadas deben documentarse por separado del resto, en comprobantes destinados al consumo final, indicando:
Importe total de la operación sin reducción.
Monto de la reducción de 2 puntos.
Importe total neto de la reducción.
Leyenda indicando que la operación está comprendida en la Ley Nº 20.419.
DGI establecerá los requisitos formales aplicables. No accederán al beneficio las operaciones documentadas o procesadas en forma distinta de la prevista.
4.7. Información a DGI y a los beneficiarios
Las administradoras de los medios de pago deberán informar a las entidades emisoras los datos de las operaciones susceptibles de ser beneficiadas (RUT del local, comprobante, identificación de transacción y monto).
Las entidades emisoras deberán informar a DGI las operaciones efectivamente beneficiadas, incluyendo el importe de la reducción complementaria. Las cooperativas de consumo tienen igual obligación.
La entidad emisora deberá informar a cada beneficiario, en sus estados de cuenta o comunicaciones, el detalle del descuento por operación dentro de un plazo máximo de 48 horas hábiles.
Las operaciones anuladas deberán ser comunicadas por los locales a las administradoras, y éstas a las emisoras, a fin de ajustar los montos acreditados.
5. Crédito fiscal por arrendamiento de terminales POS
Se agrega un inciso al art. 10 del Decreto Nº 200/018, otorgando hasta el 31/12/2026 un crédito fiscal del 100% del costo de arrendamiento de terminales POS a contribuyentes ubicados en localidades dentro de un radio máximo de 20 km de los pasos de frontera con Brasil.
6. Vigencia
El Decreto Nº 236/025 entrará en vigencia el 1º de diciembre de 2025.





















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