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Caja de Profesionales – Incremento en la tasa de aportación y nuevas opciones de escalas fictas

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    Consultas GRO Consultores
  • hace 4 horas
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Mediante el Decreto 244/025 de 11/11/2025, el Poder Ejecutivo reglamenta la Ley N.° 20.410 de 08/07/2025 estableciendo un incremento progresivo en la tasa de aportación, junto con nuevas opciones de cambio de escala de sueldos fictos para los afiliados de la Caja de Profesionales.



1. Incremento progresivo de la tasa de aportación

En ejercicio de la facultad prevista en laLey N.º 20.410, se establecen las siguientes tasas de aportación para afiliados activos: 


  • 20,5% a partir del 1° de enero de 2026.

  • 21,5% a partir del 1° de enero de 2027.

  • 22,5% a partir del 1° de enero de 2028.




* Nota: Actualmente la tasa de aportación vigente es del 18,5%.Las tasas se aplican sobre el sueldo ficto correspondiente, más los gravámenes porcentuales legales.

Los afiliados dispondrán de 90 días desde cada incremento para optar por volver a aportar en base a un sueldo ficto menor (art. 56 de la Ley N.° 17.738), a efectos de mantener constante el monto del aporte. 



2. Opciones de cambio de escala de sueldos fictos

El decreto otorga a los profesionales dos opciones en cuanto al cambio de escala de sueldos fictos.


Las opciones pueden ejercerse por única vez y tienen carácter irrevocable.

2.1. Escala de 10 categorías

Esta opción está disponible para profesionales habilitados antes del 1/1/2026.


La opción podrá ejercerse hasta el 31/7/2028. 

Se establecen tres escalas sucesivas de sueldos fictos (expresadas en valores al 1/1/2025): 

La incorporación surte efectos desde el mes siguiente a la comunicación, salvo opciones ejercidas antes de dic/2025, que regirán desde el 1/1/2026.


2.2. Escala de 15 categorías

Esta opción está disponible para profesionales habilitados con anterioridad al1° de enero de 2026y nacidos después del31 de diciembre de 1984podrán optar por la nueva escala de quince categorías.




La tasa de aplicará sobre los sueldos fictos del Artículo 59 de la Ley N° 17.738.  En esta nueva escala quedan también comprendidos todos los profesionales que queden habilitados para el ejercicio de su profesión a partir del 1° de enero de 2026.


El afiliado podrá elegir por la 4ª o 5ª categoría.

Se puede ejercer la opción en cualquier momento desde el 1/1/2026.



3. Comunicación y asesoramiento a los afiliados

La Caja deberá comunicar a sus afiliados, entre 30 y 90 días antes de cada incremento de la tasa de aportación: 


  • el porcentaje de incremento de la tasa;

  • las opciones disponibles (10 categorías y 15 categorías)

  • los colectivos habilitados y plazos; 

  • el carácter irrevocable de las opciones; 

  • advertencia sobre el impacto en el sueldo jubilatorio de referencia.



Asimismo, debe brindar asesoramiento personalizado, con proyecciones de prestaciones según trayectoria laboral y expectativas de ascenso en la escala. 



4. Incentivo a la permanencia en actividad

Los afiliados con al menos 30 años de servicios computados y 65 años de edad podrán continuar su actividad profesional no dependiente y dejar de realizar el aporte jubilatorio.


Durante ese período:

  • no se genera antigüedad ni derecho a subsidios o ni otras prestaciones que exijan calidad de activo;

  • el período no es computable para beneficios jubilatorios. 



La incorporación a este régimen rige desde el mes siguiente a la comunicación, sin retroactividad.




5. Vigencia

El Decreto rige desde su publicación en el Diario Oficial, salvo aquellas disposiciones que establezcan una fecha distinta.

tasa de aportación



 
 
 

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