MGAP – Nuevas restricciones a productos veterinarios
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Mediante el Decreto N.º 242/025 de 11/11/2025, el Poder Ejecutivo amplió la prohibición sobre la importación, exportación, fabricación, venta, uso, tenencia y comercialización de productos veterinarios que contengan determinadas sustancias antivirales y antiprotozoarias, ya sea como materia prima o producto terminado.
Alcance de la prohibición
Se prohíbe la importación, exportación, fabricación, venta, uso, posesión y comercialización de productos veterinarios que contengan, como materia prima o producto terminado, las siguientes sustancias:
1 . Antivirales:
a) Amantadina
b) Baloxavir marboxil
c) Celgosivir
d) Favipiravir
e) Galidesivir
f) Lactimidomicina
g) Laninamivir
h) Metisazona
i) Molnupiravir
j) Nitazoxanida
k) Oseltamivir
l) Peramivir
m) Ribavirina
n) Rimantadina
o) Tizoxanida
p) Triazavirina
q) Umifenovir
r) Zanamivir
2. Antiprotozoarios:
a) Nitazoxanida
Cancelación de registros y no admisión de nuevos productos
A partir de la vigencia del decreto:
Quedan cancelados automáticamente todos los registros de productos veterinarios que contengan las sustancias mencionadas.
El MGAP no registrará ningún producto nuevo que incluya estos ingredientes en su formulación.
Retiro y destrucción de productos
Las empresas que posean productos elaborados o materia prima con alguna de las sustancias prohibidas deberán:
Retirarlos de plaza y destruirlos según la normativa vigente.
Cumplir este procedimiento en un plazo de 90 días desde la entrada en vigencia del decreto.
Control y facultades inspectivas
La fiscalización del cumplimiento corresponde a:
DGSA (Dirección General de Servicios Agrícolas)
DINARA (Dirección Nacional de Recursos Acuáticos)
DGSG (Dirección General de Servicios Ganaderos)
Sus funcionarios quedan facultados para:
Ingresar a establecimientos con fines inspectivos.
Decomisar definitivamente los productos en infracción.
Proceder a su destrucción.
Todo ellos sin perjuicio de la aplicación de sanciones administrativas previstas en la normativa vigente.
Régimen sancionatorio
De acuerdo con lo dispuesto por el decreto, las infracciones serán sancionadas conforme a lo establecido en:
Vigencia
El Decreto entrará en vigencia 60 días hábiles después de su publicación (17/11/2025), es decir, el 12 de febrero de 2026.





















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