Diferencias entre SAS y SRL en materia impositiva en Uruguay
- Info Dr. Clean
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En Uruguay, al momento de constituir una empresa, una de las decisiones clave es elegir la forma jurídica. Entre las más utilizadas por emprendedores y pymes se encuentran la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL). Aunque ambas estructuras ofrecen responsabilidad limitada a sus socios, presentan diferencias importantes en el ámbito fiscal que deben ser consideradas al tomar una decisión.
1. Tributación del IRAESRL
Tanto las SAS como las SRL tributan, por defecto, el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) a una tasa del 25% sobre la renta neta fiscal. No obstante, algunas diferencias prácticas pueden surgir:
SAS: al estar reguladas por una normativa más moderna (Ley 19.820), suelen estar más orientadas al comercio electrónico, servicios tecnológicos o inversión extranjera, por lo cual es habitual que adopten regímenes especiales de IRAE (Ej. ficto o exoneraciones).
SRL: en general, se asocian a actividades más tradicionales y familiares, por lo cual tienden a operar bajo el régimen general del IRAE, sin tantas flexibilidades.
2. Tributación del IRPF – Rentas de capital
Las utilidades distribuidas por una SAS o una SRL a personas físicas residentes están gravadas por el IRPF – Categoría I (rentas de capital) al 7%. La diferencia clave está en la facilidad y frecuencia de distribución:
SAS: permiten una gestión más ágil de dividendos, incluso mediante resoluciones del directorio o decisiones unilaterales si hay un único accionista.
SRL: requieren decisiones de socios en asamblea, lo que puede demorar o limitar la flexibilidad en la distribución de utilidades.
3. Documentación y obligaciones contables
SAS: están obligadas a llevar contabilidad completa, incluso si no superan los topes de ingresos que exigen auditoría externa, y deben presentar sus estados financieros en formato electrónico ante la DGI.
SRL: si bien también deben llevar contabilidad, están eximidas de presentar balances en línea ante la DGI si no superan los umbrales de ingresos establecidos (actualmente ~26 millones de UI anuales).
Esto puede implicar mayores costos contables y de cumplimiento para las SAS, aunque a su vez otorga mayor transparencia y credibilidad ante inversores o bancos.
4. Dividendos a socios del exterior
En ambos casos, cuando se distribuyen utilidades a socios no residentes, aplica el IRNR (Impuesto a la Renta de No Residentes) al 7%. Sin embargo:
Las SAS, al tener un diseño más flexible para atraer inversión extranjera, suelen prever cláusulas contractuales que optimizan la distribución internacional de dividendos.
Las SRL pueden enfrentar más restricciones formales y operativas si el capital está en manos de no residentes.
5. Flexibilidad para aplicar beneficios fiscales (COMAP, Zonas Francas, etc.)
Las SAS suelen ser preferidas por inversores que buscan aplicar a regímenes de promoción como COMAP, Ley de Emprendimientos, o incluso estructuras en zonas francas o con acuerdos de inversión.
Las SRL no están impedidas de hacerlo, pero su estructura legal es menos compatible con estos marcos, en especial en lo referido a capitalización, emisión de acciones o entrada de nuevos socios.
Conclusión
Tanto la SAS como la SRL son estructuras válidas y útiles, pero tienen implicancias fiscales diferentes que deben evaluarse estratégicamente. Las SAS ofrecen mayor flexibilidad y modernización a nivel impositivo y contable, lo que las vuelve ideales para startups, tecnología e inversores extranjeros. Por otro lado, las SRL siguen siendo una opción sólida para emprendimientos familiares o tradicionales con menor carga administrativa.
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