e-Resguardos y retenciones en Uruguay (2025): cuándo corresponde, cómo emitirlo en CFE y errores frecuentes
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Resumen. El e-Resguardo documenta retenciones que practicás a tus proveedores (IRPF/IRAE, IVA, IASS u otros conceptos). En el mundo CFE, es un comprobante electrónico con estructura y numeración propias, clave para la trazabilidad fiscal y conciliación contable. Esta guía explica cuándo corresponde, cómo parametrizarlo en tu software, paso a paso de emisión y controles para evitar observaciones.
1) ¿Qué es un e-Resguardo y para qué sirve? resguardos
Función: dejar constancia de la retención practicada al documento de tu proveedor (factura, recibo profesional, etc.).
Impacto fiscal: respalda la deducción y el pago de la retención; permite a tu proveedor acreditar el importe retenido en su liquidación.
Trazabilidad: referencia tipo/serie/número del comprobante retenido y detalla norma, concepto, base, alícuota e importe.
2) Cuándo corresponde emitirlo (casos típicos) resguardo
Servicios personales (profesionales y no profesionales): retención de IRPF (categoría I) o IASS si corresponde.
Proveedores contribuyentes de IRAE: retenciones de IRAE/IRNR en casos previstos (no siempre aplica).
Retenciones de IVA en regímenes específicos (designaciones de agente de retención/percepción).
Pagos a sujetos del exterior (IRNR) cuando la normativa lo exige y el hecho imponible se configure en Uruguay.
Convenios/contratos donde la retención sea condición para el pago (por pliegos o políticas internas).
3) Preparación técnica en CFE (antes de emitir)
Habilitá el tipo de CFE “e-Resguardo” en tu software y pedí su certificación si nunca lo usaste.
Series y numeradores: creá series exclusivas para e-Resguardo (p. ej., RG-A normal y RG-C contingencia).
Tablas fiscales: parametrizá conceptos (IRPF, IRNR, IVA), alícuotas, códigos normativos y redondeo.
Referencias obligatorias: el sistema debe forzar selección del documento del proveedor (tipo/serie/nro y fecha).
PDF/plantilla: incluir detalle de base, tasa e importe, y código de verificación.
4) Emisión paso a paso
Seleccioná el proveedor y el documento a retener (e-Factura, e-Ticket, Recibo profesional, etc.).
Elegí el concepto de retención (IRPF/IRNR/IVA/IASS) y alícuota aplicable.
Definí la base (total, neto, exento o según norma) y verificá mínimos/no sujetos.
Generá el e-Resguardo: el XML debe incluir referencia al documento retenido.
Enviá al proveedor el XML y PDF; tu sistema fiscal debe registrar la retención para su pago y declaración.
Conciliación interna: casá el e-Resguardo con la orden de pago y el movimiento bancario.
5) Controles contables y fiscales
Maestro de proveedores: marcá qué régimen aplica a cada uno (profesional, IRAE, exterior, exento, etc.).
Cortes de mes: verificá resumen de retenciones y cuentas puente (retenciones a depositar).
Libros/reportes: listados por concepto y alícuota, y TXT/archivos para declaraciones.
Declaraciones y pagos: calendario de vencimientos DGI; evita retenciones no depositadas.
Auditoría interna: muestreo trimestral de XML/PDF y referencias cruzadas.
6) Errores frecuentes (y cómo evitarlos)
No referenciar el documento original. → Tu sistema debe obligar a seleccionar tipo/serie/número.
Serie compartida con otros CFE. → Separá RG- de facturas/tickets; facilita conciliación y auditoría.
Bases mal calculadas. → Parametrizá reglas por tipo de servicio y condición del proveedor.
Retener cuando no corresponde (o al revés). → Mantené actualizado el perfil fiscal del proveedor y mínimos.
PDF sin detalle de concepto/tasa. → El PDF debe mostrar concepto, base, alícuota e importe.
Olvidar el depósito. → Automatizá alertas y conciliación con el extracto bancario.
7) Buenas prácticas de implementación
Plantillas por concepto (IRPF/IRAE/IVA/IASS) con textos legales y notas.
Workflows de aprobación antes de emitir y pagar.
Campos obligatorios: domicilio fiscal, RUT/CI, país (si exterior), condición de no residente.
Contingencia: definí procedimiento y serie RG-C para caídas; regularizá dentro de plazo.
Integraciones: pasá serie y ID de referencia en la llamada API; evita inferencias por usuario/dispositivo.
8) FAQ rápidas
¿Debo emitir e-Resguardo si el proveedor me trae factura en papel?Si estás en CFE y corresponde retener, emitís e-Resguardo electrónico (y conservás el papel como respaldo del proveedor).
¿El e-Resguardo sustituye la orden de pago?No. Es soporte fiscal de la retención; la orden/recibo sigue siendo documental de tesorería.
¿Qué pasa con proveedores del exterior?Depende del hecho imponible y los convenios para evitar doble tributación. Si corresponde IRNR, documentá base y tasa, y liquidá en tiempo.
¿Puedo unificar retenciones de varios documentos en un solo e-Resguardo?Mejor uno por documento retenido para trazabilidad; si emitís unificado, asegurá que el XML tenga todas las referencias.
