Instituciones de Enseñanza y Deportivas - Información a la DGI
- Info Dr. Clean
- 11 abr
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Información a la DGI
La Resolución DGI 1.486/011 de 16/09/11 estableció para determinadas instituciones exoneradas de impuestos la obligación de informar sobre la totalidad de los importes anuales documentados a cada uno de los efectivos obligados al pago.
Los obligados deben presentar la Declaración Jurada en el mes de abril de cada año de acuerdo a las fechas previstas por el Cuadro General de Vencimientos y en función del último dígito del número de RUT.
Obligados a informar a la DGI
Las Instituciones de Enseñanza Privadas. Quedan comprendidas las instituciones habilitadas o autorizadas por la Administración Nacional de Educación Pública, las reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura como de nivel terciario, y las inscriptas en el Registro de Instituciones Culturales y de Enseñanza que lleva adelante el Ministerio de Educación y Cultura;
Las Instituciones Deportivas inscriptas en el Registro de Clubes Deportivos del Ministerio de Turismo y Deporte, creado por el articulo 79 de la Ley Nº. 17.292, de 25 de enero de 2001.
Las Instituciones de Enseñanza Pública.
Declaración Jurada
La declaración jurada informativa que presente la institución ante la DGI (Formulario 3150 – Aplicación Sigma 2.0) debe contener la Identificación del efectivo obligado al pago, incluyendo apellidos, nombre, domicilio, cédula de identidad, DNI o pasaporte, así como el importe total anual documentado.
La obligación de informar alcanza a la totalidad de los importes anuales documentados a cada uno de los efectivos obligados al pago:
En el caso de Instituciones de Enseñanza: incluye conceptos tales como enseñanza curricular y extra curricular, matrícula, comedor, atención médica, transportes, deportes, material educativo y recargos; cuando excedan las U.I. 70.000, valuadas a su cotización del 31 del diciembre.
En el caso de Instituciones Deportivas: incluye conceptos tales como cuota social, matrícula, enseñanza, uso de instalaciones y equipamiento por parte de socios, servicios adicionales y recargos; cuando excedan las U.I. 30.000, valuadas a su cotización del 31 del diciembre.
Información requerida a los obligados al pago
Al momento de la inscripción o reinscripción en alguna de las Instituciones comprendidas, los efectivos obligados al pago deberán suministrar a las mismas, la información requerida en el formulario proporcionado por la DGI a tales efectos (Formulario 3102 – Ver Instructivo), en tanto que los pagos a los que se obligan superen las 60.000 UI en las Instituciones de Enseñanza Privadas y UI 25.000 en las Instituciones Deportivas, valuadas a su cotización del último día del mes anterior al de la inscripción o reinscripción en la Institución.
Formalidades de la documentación
En la Resolución DGI 1.486/011 se establecen formalidades aplicables a la documentación de operaciones emitidas por las Instituciones de Enseñanza Privada e Instituciones Deportivas.
Las Instituciones referidas deberán consignar, en todo tipo de comprobante que documente sus operaciones: apellidos, nombre, domicilio y Cédula de Identidad, DNI o pasaporte, del efectivo obligado al pago de los bienes o servicios.





















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