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Instituciones de Enseñanza y Deportivas - Información a la DGI

  • Info Dr. Clean
  • 11 abr
  • 2 Min. de lectura

Información a la DGI

La Resolución DGI 1.486/011 de 16/09/11 estableció para determinadas instituciones exoneradas de impuestos la obligación de informar sobre la totalidad de los importes anuales documentados a cada uno de los efectivos obligados al pago.  


Los obligados deben presentar la Declaración Jurada en el mes de abril de cada año de acuerdo a las fechas previstas por el Cuadro General de Vencimientos y en función del último dígito del número de RUT.



Obligados a informar a la DGI   

  • Las Instituciones de Enseñanza Privadas. Quedan comprendidas las instituciones habilitadas o autorizadas por la Administración Nacional de Educación Pública, las reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura como de nivel terciario, y las inscriptas en el Registro de Instituciones Culturales y de Enseñanza que lleva adelante el Ministerio de Educación y Cultura;     



  • Las Instituciones Deportivas inscriptas en el Registro de Clubes Deportivos del Ministerio de Turismo y Deporte, creado por el articulo 79 de la Ley Nº. 17.292, de 25 de enero de 2001.



  • Las Instituciones de Enseñanza Pública.  


Declaración Jurada   


La declaración jurada informativa que presente la institución ante la DGI (Formulario 3150 – Aplicación Sigma 2.0) debe contener la  Identificación del efectivo obligado al pago, incluyendo apellidos, nombre, domicilio, cédula de identidad, DNI o pasaporte, así como el importe total anual documentado. 


La obligación de informar alcanza a la totalidad de los importes anuales documentados a cada uno de los efectivos obligados al pago:

  • En el caso de Instituciones de Enseñanza: incluye conceptos tales como enseñanza curricular y extra curricular, matrícula, comedor, atención médica, transportes, deportes, material educativo y recargos; cuando excedan las U.I. 70.000, valuadas a su cotización del 31 del diciembre.



  • En el caso de Instituciones Deportivas: incluye conceptos tales como cuota social, matrícula, enseñanza, uso de instalaciones y equipamiento por parte de socios, servicios adicionales y recargos; cuando excedan las U.I. 30.000, valuadas a su cotización del 31 del diciembre.


Información requerida a los obligados al pago   


Al momento de la inscripción o reinscripción en alguna de las Instituciones comprendidas,  los efectivos obligados al pago deberán suministrar a las mismas, la información requerida en el formulario proporcionado por la DGI a tales efectos (Formulario 3102 – Ver Instructivo), en tanto que los pagos a los que se obligan superen las 60.000 UI en las Instituciones de Enseñanza Privadas y UI 25.000 en las Instituciones Deportivas, valuadas a su cotización del último día del mes anterior al de la inscripción o reinscripción en la Institución.  


Formalidades de la documentación  

En la Resolución DGI 1.486/011 se establecen formalidades aplicables a la documentación de operaciones emitidas por las Instituciones de Enseñanza Privada e Instituciones Deportivas.

Las Instituciones referidas deberán consignar, en todo tipo de comprobante que documente sus operaciones: apellidos, nombre, domicilio y Cédula de Identidad, DNI o pasaporte, del efectivo obligado al pago de los bienes o servicios.



dgi

 
 
 

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