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Intendencia de Montevideo - Implementación de Tasa Turística

  • Foto del escritor: Consultas GRO Consultores
    Consultas GRO Consultores
  • 2 oct
  • 2 Min. de lectura

La Intendencia de Montevideo instrumentó, mediante Resolución N° 3763/25 de 23/09/2025, la aplicación de la Tasa Turística establecida en el Decreto Departamental N° 38.989 de 29/12/2024.

Este tributo grava el alojamiento de personas no residentes en el departamento y establece un régimen específico de percepción, declaración y pago a cargo de los prestadores de servicios turísticos.


Sujetos pasivos

Serán sujetos pasivos de la Tasa Turística las personas no residentes que se alojen en hoteles e inmuebles de uso turístico, cualquiera sea la modalidad de pago del alojamiento.

Se considerarán no residentes aquellas personas que se registren con documento de identificación extranjero.


Monto de la tasa

La Tasa Turística se fija en U$S 1 (un dólar estadounidense) por noche y por persona mayor de 11 años.

El monto máximo a cobrar será de hasta U$S 5 por persona y por estadía.


Agentes de percepción

Son agentes de percepción los establecimientos hoteleros e inmuebles de uso turístico que:

  • Se encuentren inscriptos en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos del Ministerio de Turismo, o

  • Se incorporen al mismo con posterioridad a la entrada en vigencia de la normativa.

Estos agentes tienen la obligación de recaudar y verter la tasa a la Intendencia de Montevideo.


Documentación y facturación

Los agentes de percepción deberán:

  • Incorporar la Tasa Turística en la factura emitida al momento del pago del alojamiento.

  • Crear un rubro específico para identificar el cobro de la tasa.

La factura deberá consignar, como mínimo:

  • Identificación de las personas con documento extranjero, diferenciando a las mayores de 11 años.

  • Cantidad de personas y de noches alcanzadas.

  • Importe total cobrado en concepto de tasa.

La Tasa Turística no estará afectada por ningún tipo de gravamen. 


Declaración jurada

Los agentes de percepción deberán presentar, de forma trimestral y online, una Declaración Jurada ante la Intendencia de Montevideo, dentro de los primeros 10 días corridos del mes siguiente a cada trimestre.

El contenido de la declaración incluirá:

  • Datos identificatorios del establecimiento hotelero o inmueble de uso turístico.

  • Cantidad de noches contratadas por personas no residentes.

  • Cantidad de noches gravadas por persona mayor de 11 años.

  • Monto total de la tasa a pagar.

La omisión o incumplimiento en los plazos dará lugar a una multa de 50 UR.


Pago de la tasa

  • La IM, luego de recibida la declaración jurada, emitirá la factura correspondiente.

  • El pago deberá efectuarse hasta el último día del mes de emisión. El incumplimiento genera multas y recargos.

  • El pago será en moneda nacional, tomando como referencia el tipo de cambio vigente al día de emisión de la factura (o al vencimiento, en caso de impago).


Vigencia

El cobro de la Tasa Turística será exigible a partir del 1º de octubre de 2025.


Destino de los fondos

La recaudación tendrá como destino la conformación del Fondo de Sostenibilidad Turística, orientado a:

  • Promoción del destino Montevideo.

  • Inversiones en infraestructura vinculada al turismo.

  • Asistencia al sector en situaciones de crisis.

  • Financiamiento de proyectos de turismo sostenible.

Adicionalmente, la División Turismo de la IM deberá entregar a los establecimientos hoteleros e inmuebles de uso turístico boletos bonificados para el Bus Turístico de Montevideo y para espectáculos promovidos por el Departamento de Cultura.


tasa

 
 
 

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