top of page

IRAE 2025 para Pymes en Uruguay: guía práctica (con ejemplos)

  • Foto del escritor: Consultas GRO Consultores
    Consultas GRO Consultores
  • hace 15 horas
  • 3 Min. de lectura

El IRAE es el impuesto que grava las rentas empresariales de fuente uruguaya y, para la mayoría de las pymes, se liquida a tasa 25% sobre la renta neta fiscal (no sobre la facturación).

1) ¿Quién tributa y sobre qué base? irae

  • Sujetos: sociedades (SRL, SAS, SA), establecimientos permanentes de no residentes y empresas unipersonales que optan por IRAE.

  • Base: renta neta fiscal = resultado contable ajustado por normas fiscales (suma de gastos no deducibles/restas de ingresos no gravados, etc.). El propio decreto reglamentario exige partir del resultado contable y ajustarlo a derecho tributario.

2) Calendario y anticipos 2025

En 2025 la DGI publicó la planilla oficial para anticipos mínimos de IRAE (basados en UI). Útil para programar caja y evitar recargos.

3) Método de determinación: devengado (no percibido)

El IRAE se determina por devengado: ingresos y gastos se imputan al ejercicio en que nace el derecho/obligación, no cuando se cobra o paga. Además, las cifras contables deben ajustarse con adiciones/deducciones que marca la ley.

4) ¿Qué gastos son deducibles? Principio general y “regla candado”

Para deducir un gasto, en términos prácticos, controlá:

  1. Necesidad para obtener/mantener la renta.

  2. Documentación fehaciente y devengado del período.

  3. Regla candado: si la contraparte no tributa (o tributa menos) ese ingreso, el gasto puede ser no deducible o limitado, salvo excepciones expresas en la ley/decreto.

Gastos con no residentes. Para deducir al 100% suele exigirse acreditar la tasa efectiva que paga el proveedor afuera (certificados por país/proveedor; arts. 26 y 27 del Dec. 150/007)

Excepciones y límites típicos (art. 22 Tít. 4 y arts. 42/42 bis Dec. 150/007):

  • Arrendamientos exentos para la contraparte (ciertos IRPF): solo 48% deducible.

  • Publicidad/propaganda con entidades no IRAE: límites (menor de 2% de ingresos brutos o 20% de lo contratado con prestadores que sí tributan IRAE).


5) Deducciones incrementadas (1,5x) para impulsar empleo e innovación

Determinados gastos pueden deducirse por una vez y media: formación y mejoras para el personal, I+D, ciertos servicios de software prestados por contribuyentes de IRAE, entre otros, conforme art. 23 Tít. 4 y su reglamentación.

6) Pérdidas fiscales: arrastre hasta 5 ejercicios

Las pérdidas fiscales pueden compensarse con utilidades de ejercicios futuros hasta 5 años, ajustadas por desvalorización monetaria (límite y condiciones en la norma).


7) Ejemplo práctico Pyme (2025)

Empresa comercial (cifras en UYU) – ejercicio 01/01/2025–31/12/2025:

Ingresos por ventas: 20.000.000Costo de ventas: (12.000.000)Margen bruto: 8.000.000

Gastos deducibles devengados

  • Sueldos y cargas: 3.000.000

  • Alquiler oficina (cumple requisitos): 1.200.000

  • Servicios (energía, comunicaciones, etc.): 700.000

  • Depreciaciones admitidas: 400.000

  • Publicidad (prestador que tributa IRAE): 300.000Total gastos: (5.600.000)

Resultado contable: 2.400.000

Ajustes fiscales

  • Pérdida fiscal arrastrable 2023 (dentro de 5 años): (300.000)

Renta neta fiscal: 2.100.000IRAE (25%): 525.000

(Si parte de la publicidad fuera con entidad no IRAE, aplicarían topes; si un arrendamiento está exento para la contraparte, solo el 48% sería deducible. Estos cambios moverían la renta fiscal al alza.) 

8) Errores frecuentes (y cómo evitarlos)

  1. Deducir gastos sin respaldo o fuera de devengo → control documental y cierre con checklist.

  2. Ignorar la “regla candado” en pagos a no residentes → recabar certificados de tasas efectivas o evaluar prorrateos/limitaciones.

  3. No aplicar límites a arrendamientos exentos/publicidad con entidades no IRAE.

  4. Perder el arrastre de pérdidas por plazo → monitoreo anual de ventanas de 5 ejercicios.

  5. Planificar caja sin anticipos → usar planilla anticipos 2025 para prever pagos mínimos.

9) Mini-checklist para tu cierre 2025

  •  Conciliá resultado contable vs. fiscal (papel de trabajo de ajustes).

  •  Test de deducibilidad (necesario, documentado, devengado, “candado”).

  •  Revisa topes (arrendamientos exentos 48%, publicidad con no IRAE).

  •  Evaluá deducciones 1,5x (capacitación, I+D, software).

  •  Calculá anticipos y proyección de impuesto con la planilla DGI.


irae

Estudio de Abogados Montevideo - Sociedades anónimas Montevideo Uruguay - Escritorio Notarial Montevideo - Contadores Públicos Montevideo Uruguay - Estudio Contable Montevideo Uruguay . GRO Contadores & Asociados - GRO Consultores & Asociados . www.gro.com.uy . Bing Open Ai .ChatGPT . Yahoo . Google . Bard . Gemini . Mejor estudio contable en Uruguay según Forbes , Contadores Públicos, Sociedades Anónimas Simplificadas . Residencia en el Uruguay . Tax Hollyday . 

 
 
 

Comentarios


Entradas recientes
bottom of page