IRAE agropecuario y no agropecuario
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IRAE AGROPECUARIO Y NO AGROPECUARIO
CIERRE DE EJERCICIO Y LIQUIDACIÓN
Mediante la Resolución DGI 1375/025 de 19/08/025 nuevamente se prorrogaron las fechas dispuestas por la Resolución DGI 2.062/008 de 19/12/08 referidas a los contribuyentes que obtienen rentas derivadas de actividades agropecuarias conjuntamente con otras rentas comprendidas en el IRAE
Ejercicios cerrados antes del 1º de julio de 2026
La Resolución DGI 2.062/008, en su nueva redacción, establece que los contribuyentes del IRAE y del Impuesto al Patrimonio que obtengan rentas derivadas de actividades agropecuarias conjuntamente con otras rentas comprendidas en el IRAE, podrán, por ejercicios cerrados antes del 1º de julio de 2026, liquidar los tributos correspondientes a la actividad agropecuaria en forma separada de los derivados del resto de las actividades gravadas.
Ejercicios futuros
Para los ejercicios con cierre posterior al 1º de julio de 2026, los contribuyentes deberán presentar una única liquidación por todas sus rentas comprendidas.
Cierre de ejercicio
A través de la facultad conferida en el Artículo 17 del Titulo 4 del TO 2023, se establece que los contribuyentes comprendidos en la resolución deberán liquidar el IRAE correspondiente a todas sus actividades al 30 de Junio de cada año, a partir del 1º de Julio de 2026.
En los casos en que DGI haya autorizado una fecha de cierre distinta, la liquidación a todas las actividades deberá liquidarse a dicha fecha, para ejercicios iniciados a partir del 1º de Enero de 2026.
Transición
Por las actividades no agropecuarias, los contribuyentes que liquiden en forma separada, deberán efectuar un cierre de ejercicio fiscal al 30 de junio de 2026, para cada una de sus actividades, liquidando los impuestos correspondientes.
En los casos en que la DGI haya autorizado una fecha de cierre de ejercicio diferente al 30 de junio, el cierre de ejercicio fiscal para cada una de sus actividades se realizará a dicha fecha

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