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IVA Mínimo en Uruguay (2025): guía práctica para pequeñas empresas

  • Foto del escritor: Consultas GRO Consultores
    Consultas GRO Consultores
  • 16 sept
  • 4 Min. de lectura

El IVA Mínimo —también llamado régimen de Pequeña Empresa— es un sistema simplificado pensado para contribuyentes de muy baja escala que desarrollan actividades donde se combina capital y trabajo (por ejemplo, pequeños comercios, oficios con taller y stock, etc.). Su objetivo es reducir la carga administrativa y dar previsibilidad al pago mensual.

1) Quiénes pueden estar en IVA Mínimo

Pueden encuadrarse quienes desarrollan actividades empresariales de pequeña escala y no superan el tope anual fijado en Unidades Indexadas (UI). El tope se determina cada año tomando la cotización de la UI al 1.º de enero. Puntos clave:

  • Si iniciás o clausurás dentro del año, la DGI anualiza tus ingresos para evaluar la permanencia.

  • Si cambiás de actividad hacia algo que no encuadra (p. ej., servicios personales gravados por IRPF), dejás de ser IVA Mínimo desde ese momento.

2) Cómo se paga mes a mes

Desde 2025, siendo emisor electrónico, el importe a abonar cada mes es el menor entre:

  • la cuota mensual del régimen (fijada por DGI para el año), y

  • el 3,3% de la facturación del mes (CFE emitidos), sin mínimo.

Para contribuyentes nuevos existe una escala reducida de la cuota: 25% los primeros 12 meses, 50% los 12 meses siguientes y 100% a partir de allí. Ejemplo práctico: si un mes facturás poco, el 3,3% puede ser inferior a la cuota y entonces pagás ese menor. Si no facturás (o emitiste solo notas de crédito que dejan el neto en cero o negativo), ese mes no hay pago.

3) Facturación electrónica y leyendas

Todos los contribuyentes de IVA —incluidos los de IVA Mínimo— deben emitir Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE), con excepciones muy puntuales. En la representación impresa del CFE debe figurar la leyenda “Contribuyente IVA MÍNIMO”, y el comprobante se emite sin discriminar IVA (el precio se muestra como monto bruto). Esto ayuda a evitar errores de tus clientes y de las administradoras de cobro.

4) Efecto para tus clientes y para vos como comprador

  • Tus ventas: quienes te compran no pueden tomar crédito fiscal de IVA por tus comprobantes, porque en IVA Mínimo no se discrimina el impuesto. En la práctica, para tu cliente el importe es costo total.

  • Tus compras: cuando vos comprás con IVA, ese IVA no es crédito fiscal descontable contra tu pago mensual; es un costo.

5) Retenciones y medios de pago

En los cobros con tarjetas/medios electrónicos, para IVA Mínimo rige una excepción por la cual no corresponde que te practiquen retenciones de impuestos (vigente al menos durante 2025). Si alguna administradora te retiene por error, se puede imputar como pago a cuenta o gestionar la devolución/compensación ante DGI. Conviene verificar que estés correctamente identificado como Literal E – IVA Mínimo en el POS y en el alta con la administradora.

6) Control del tope y cambios de régimen

Durante el año debés monitorear tus ingresos acumulados contra el tope anual en UI:

  • Si lo superás, pasás a régimen general (IVA débitos y créditos + impuesto a la renta empresarial) desde el mes del cambio.

  • Podés optar voluntariamente por salir del régimen si te conviene (por estructura de costos con mucho IVA compra, por ejemplo), pero la salida es en general irreversible por un tiempo mínimo; evaluá con cuidado.

7) Inscripción, pagos y cumplimiento

  • Alta del RUT indicando el régimen IVA Mínimo.

  • Pagos mensuales a través de Servicios en Línea de DGI; si estás en e-Factura, el sistema suele generar el boleto con el cálculo “menor entre 3,3% y cuota”.

  • Mantener actualizados datos de actividad y domicilio, y conservar respaldo digital de los CFE y reportes al proveedor de facturación.

8) Preguntas frecuentes rápidas

¿Puedo emitir facturas y boletas de venta? Sí, pero siempre bajo el esquema de CFE y sin discriminar IVA. ¿Qué pasa si facturo al Estado? Como no discriminás IVA, en general no hay base para la retención típica sobre el impuesto. ¿Puedo estar en IVA Mínimo si soy profesional independiente? No: los servicios personales encuadran en otro régimen (IRPF/IVA servicios personales), no en Literal E .¿Cómo se fija la cuota y el tope cada año? La cuota la establece DGI por resolución; el tope surge de 305.000 UI valuadas a la UI del 1.º de enero del año.

Para cerrar

IVA Mínimo es conveniente cuando tu volumen de ventas es bajo y estable, y tu estructura de costos no necesita recuperar crédito fiscal. La clave es emitir correctamente (CFE con leyenda de IVA Mínimo), pagar el menor entre 3,3% y cuota, y vigilar el tope anual para evitar salidas sorpresivas del régimen.


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