¿Las SAS deben facturar electrónicamente?
- Info Dr. Clean
- hace 1 día
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En Uruguay, cada vez más emprendedores optan por crear una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), por su estructura ágil, moderna y de responsabilidad limitada. Sin embargo, una de las dudas más frecuentes que recibimos en GRO Consultores es: ¿Una SAS está obligada a emitir facturas electrónicas?
La respuesta corta: sí, casi siempre.
¿Qué dice la DGI?
La Dirección General Impositiva (DGI) exige la incorporación al régimen de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) a todos los contribuyentes que vendan bienes o presten servicios gravados por tributos.
Por tanto, si tu SAS factura a clientes, vende productos o brinda servicios en forma regular, deberá facturar electrónicamente, al igual que cualquier otra empresa, sin importar su forma jurídica.
¿Hay excepciones?
Solo en casos muy puntuales:
Contribuyentes exonerados.
Empresas con actividad mínima bajo el régimen de pequeña empresa.
Emprendimientos en etapas de transición con autorización expresa de DGI.
¿Qué pasos debe seguir una SAS?
Inscribirse como emisor electrónico ante DGI.
Seleccionar una solución de facturación autorizada.
Completar el proceso de certificación.
Empezar a emitir facturas electrónicas de forma oficial.
¿Cómo hacerlo sin complicarte?
En GRO Consultores acompañamos a tu empresa desde la inscripción hasta la emisión de la primera factura electrónica. Y con ASYSTAX, nuestro sistema de facturación inteligente con enfoque fiscal, podés cumplir con DGI y al mismo tiempo acceder a reportes tributarios únicos que ningún otro software ofrece.

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