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MIEM - Etiquetado de lámparas - Plazo para la comercialización mayorista de inventarios sin evaluación de eficiencia energética

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    Consultas GRO Consultores
  • 8 ago
  • 1 Min. de lectura

Mediante Resolución S/N del 29/07/2025 el MIEM dispuso un plazo de 6 meses a contar del 5 de julio de 2025, para la comercialización mayorista de los inventarios existentes de lámparas ingresadas al territorio nacional con anterioridad a esa fecha, y que no cuenten con la evaluación y etiquetado de eficiencia energética, según lo dispuesto por el  "Reglamento Técnico de etiquetado de eficiencia energética de lámparas para servicios de iluminación general" dispuesto por Resolución MIEM del 21/01/2025.


Lámparas incluidas 

Se incluyen en la reglamentación y limitación de venta referida:

  • Las lámparas incandescentes (convencionales y halógenas)

  • Las lámparas LED que cumplan las siguientes características:

    • 1. Tienen base: E14, E27.

    • 2. Pertenecen al Grupo 1 del reglamento, que incluye lámparas con forma de bulbo: A, BT, P, PS y T.

    • 3. Flujo lumínico de hasta 2500 Im (inclusive).




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