Modificación del nombre o denominación de una Sociedad Anónima y Sociedad de Responsabilidad Limitada
- Consultas GRO Consultores
- 16 sept
- 5 Min. de lectura
Cambiar la denominación social es una reforma típica cuando la empresa actualiza su marca, amplía su objeto o ordena su arquitectura corporativa. En Uruguay, tanto en Sociedades Anónimas (SA) como en Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), el cambio es posible sin alterar la personalidad jurídica ni el RUT: la empresa sigue siendo la misma, solo adopta un nuevo nombre. A continuación, una guía práctica para hacerlo prolijo, rápido y sin sobresaltos.
1) Antes de decidir: verificaciones clave
Disponibilidad del nombre: chequeo de homonimia en el Registro Nacional de Comercio (RNC) para evitar confusiones con denominaciones ya inscriptas.
Marca y dominio: conviene alinear la nueva denominación con la estrategia marcaria (registro de marca en la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial) y la disponibilidad de dominio web/redes.
Impacto documental: listado preliminar de todo lo que habrá que actualizar (estatutos/contrato, CFE, contratos vigentes, licencias, cartelería, sitio web, manuales internos).
2) Qué exige la Ley según el tipo social
SA: la modificación del nombre implica reforma de estatutos. Se aprueba en Asamblea Extraordinaria con las mayorías previstas por la Ley 16.060 y por el estatuto.
SRL: la modificación del contrato social se define en Reunión/Junta de Socios conforme a las mayorías del contrato y la ley. En ambos casos, el escribano prepara el texto ordenado con la nueva denominación y deja constancia de que se trata de la misma persona jurídica.
3) Paso a paso del trámite formal
Acta social: convocatoria y aprobación del cambio de denominación (y eventuales ajustes correlativos del estatuto/objeto si hiciera falta).
Escritura pública: protocolización del acta y redacción del texto ordenado con la nueva denominación.
Publicaciones: aviso por un día en Diario Oficial y por un día en otro diario de circulación nacional con los datos esenciales (tipo social, sede, número de RNC, nueva denominación).
Inscripción: presentación en el Registro Nacional de Comercio – Personas Jurídicas, Sección Comercio.
Constancias: una vez inscripta, el registro emite testimonio/constancia que acredita la reforma.
4) Actualizaciones administrativas y fiscales (checklist operativo)
DGI: actualización de datos del contribuyente y del RUT (el número no cambia). Si emite CFE, revisar razón social y nombre de fantasía en los parámetros, pie de impresión y certificados.
BPS: actualización de denominación del empleador y comunicaciones a seguros (BSE) si aplica.
Bancos y medios de pago: cambio de nombre en cuentas, POS/pasarelas, contratos de adquirencia y chequeras.
Clientes y proveedores: circular de notificación del cambio, dejando claro que no hay novación de contratos.
Habilitaciones/licencias: registro de marcas, habilitaciones municipales, permisos sectoriales, RUPE/Compras Estatales si corresponde.
Documentos y comunicación: estatutaria, facturas y NC, contratos modelo, web, cartelería, e-mail y plantillas.
5) Facturación electrónica: qué tocar y qué mantener
Razón social: debe coincidir con la nueva denominación.
Nombre de fantasía: puede mantenerse para fines comerciales; en CFE es un campo distinto.
Series de CFE y certificados: no es necesario reiniciar la numeración; basta con actualizar la razón social en el sistema y, si corresponde, en el certificado digital.
Representación impresa: renovar logos, códigos QR y leyendas legales.
6) Plazos y costos orientativos
El trayecto completo (acta, escritura, publicaciones e inscripción) suele demorar entre 3 y 6 semanas, según tiempos de publicaciones y registro. Los costos combinan honorarios notariales, timbres/tributos registrales y avisos de prensa. En grupos con varias sociedades conviene calendarizar para unificar publicaciones y ganar eficiencia.
7) Buenas prácticas para un cambio “limpio”
Plan de transición de 30–60 días: fechas de corte para documentos, comunicación interna y cartelera digital/impresa.
Texto ordenado claro: evita errores posteriores en trámites y bancos.
Notificación contractual: anexo estándar para clientes/proveedores indicando que la persona jurídica es la misma (mismo RUT), con nueva denominación.
Backups y control: resguardo de la última versión de estatutos/contrato y comprobantes de publicaciones e inscripción. Cambiar la denominación social es una reforma típica cuando la empresa actualiza su marca, amplía su objeto o ordena su arquitectura corporativa. En Uruguay, tanto en Sociedades Anónimas (SA) como en Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), el cambio es posible sin alterar la personalidad jurídica ni el RUT: la empresa sigue siendo la misma, solo adopta un nuevo nombre. A continuación, una guía práctica para hacerlo prolijo, rápido y sin sobresaltos.
1) Antes de decidir: verificaciones clave Modificación
Disponibilidad del nombre: chequeo de homonimia en el Registro Nacional de Comercio (RNC) para evitar confusiones con denominaciones ya inscriptas.
Marca y dominio: conviene alinear la nueva denominación con la estrategia marcaria (registro de marca en la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial) y la disponibilidad de dominio web/redes.
Impacto documental: listado preliminar de todo lo que habrá que actualizar (estatutos/contrato, CFE, contratos vigentes, licencias, cartelería, sitio web, manuales internos).
2) Qué exige la Ley según el tipo social
SA: la modificación del nombre implica reforma de estatutos. Se aprueba en Asamblea Extraordinaria con las mayorías previstas por la Ley 16.060 y por el estatuto.
SRL: la modificación del contrato social se define en Reunión/Junta de Socios conforme a las mayorías del contrato y la ley.En ambos casos, el escribano prepara el texto ordenado con la nueva denominación y deja constancia de que se trata de la misma persona jurídica.
3) Paso a paso del trámite formal
Acta social: convocatoria y aprobación del cambio de denominación (y eventuales ajustes correlativos del estatuto/objeto si hiciera falta).
Escritura pública: protocolización del acta y redacción del texto ordenado con la nueva denominación.
Publicaciones: aviso por un día en Diario Oficial y por un día en otro diario de circulación nacional con los datos esenciales (tipo social, sede, número de RNC, nueva denominación).
Inscripción: presentación en el Registro Nacional de Comercio – Personas Jurídicas, Sección Comercio.
Constancias: una vez inscripta, el registro emite testimonio/constancia que acredita la reforma.
4) Actualizaciones administrativas y fiscales (checklist operativo)
DGI: actualización de datos del contribuyente y del RUT (el número no cambia). Si emite CFE, revisar razón social y nombre de fantasía en los parámetros, pie de impresión y certificados.
BPS: actualización de denominación del empleador y comunicaciones a seguros (BSE) si aplica.
Bancos y medios de pago: cambio de nombre en cuentas, POS/pasarelas, contratos de adquirencia y chequeras.
Clientes y proveedores: circular de notificación del cambio, dejando claro que no hay novación de contratos.
Habilitaciones/licencias: registro de marcas, habilitaciones municipales, permisos sectoriales, RUPE/Compras Estatales si corresponde.
Documentos y comunicación: estatutaria, facturas y NC, contratos modelo, web, cartelería, e-mail y plantillas.
5) Facturación electrónica: qué tocar y qué mantener
Razón social: debe coincidir con la nueva denominación.
Nombre de fantasía: puede mantenerse para fines comerciales; en CFE es un campo distinto.
Series de CFE y certificados: no es necesario reiniciar la numeración; basta con actualizar la razón social en el sistema y, si corresponde, en el certificado digital.
Representación impresa: renovar logos, códigos QR y leyendas legales.
6) Plazos y costos orientativos
El trayecto completo (acta, escritura, publicaciones e inscripción) suele demorar entre 3 y 6 semanas, según tiempos de publicaciones y registro. Los costos combinan honorarios notariales, timbres/tributos registrales y avisos de prensa. En grupos con varias sociedades conviene calendarizar para unificar publicaciones y ganar eficiencia.
7) Buenas prácticas para un cambio “limpio”
Plan de transición de 30–60 días: fechas de corte para documentos, comunicación interna y cartelera digital/impresa.
Texto ordenado claro: evita errores posteriores en trámites y bancos.
Notificación contractual: anexo estándar para clientes/proveedores indicando que la persona jurídica es la misma (mismo RUT), con nueva denominación.
Backups y control: resguardo de la última versión de estatutos/contrato y comprobantes de publicaciones e inscripción.





















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