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Precios de transferencia en Uruguay: quiénes están obligados y qué tienen que presentar

Foto del escritor: Cr. Juan Ortiz
Cr. Juan Ortiz
hace 29 minutos
4 min de lectura

Toda empresa uruguaya que compra, vende, presta servicios o financia a una empresa vinculada del exterior está dentro del régimen de precios de transferencia. Muchas no lo saben hasta que DGI se lo pregunta. Esta guía explica quién está alcanzado, qué obligaciones formales existen, cuáles dependen del volumen de operaciones y qué documentación conviene tener aunque no haya que presentarla.

A quién alcanza el régimen

El régimen aplica a los contribuyentes de IRAE, incluidas las sucursales de empresas extranjeras, por sus operaciones con:

  • Partes vinculadas residentes en el exterior, incluidos los establecimientos permanentes de empresas uruguayas en el exterior y los de empresas extranjeras en Uruguay.

  • Entidades residentes en países o jurisdicciones de baja o nula tributación, o que gocen de regímenes especiales de baja tributación, aunque no exista vinculación.

  • Entidades que operen en exclaves aduaneros, locales o extranjeros, con el mismo tratamiento que las anteriores.

La vinculación se define en sentido amplio: participación en el capital, dirección común, influencia decisiva por contratos de exclusividad, financiamiento o dependencia funcional. Una pyme uruguaya controlada por una familia que también tiene una empresa en Brasil o Argentina está vinculada a esa empresa a estos efectos.

Qué exige la ley

El principio es el de plena competencia: las operaciones entre vinculadas deben pactarse en las mismas condiciones que las que acordarían partes independientes. Si no es así, DGI puede ajustar la renta gravada. El ajuste funciona en un solo sentido: aumenta la renta uruguaya cuando el precio pactado la reduce, pero no la disminuye en el caso contrario, y no se compensa entre años ni entre empresas.

Para probar que los precios son de mercado se aplican los métodos reconocidos internacionalmente: precio comparable entre partes independientes, precio de reventa, costo más beneficio, división de utilidades y margen neto de la transacción. La elección del método y la búsqueda de comparables es el trabajo técnico central de un estudio de precios de transferencia.

Obligaciones formales según el volumen

Obligación

Quién debe cumplirla

Cuándo

Análisis de precios de transferencia y documentación de respaldo

Todo contribuyente de IRAE con operaciones alcanzadas, cualquiera sea el monto

Debe estar disponible ante un requerimiento de DGI; conservación por cinco años, extensible a diez

Declaración jurada especial (Formulario 3001) e Informe de precios de transferencia

Contribuyentes cuyas operaciones alcanzadas superen 50.000.000 de UI en el ejercicio, o que sean notificados por DGI

Dentro del noveno mes siguiente al cierre del ejercicio

Informe país por país (Formulario 6530)

Entidades que integren un grupo multinacional con ingresos consolidados iguales o superiores a 750 millones de euros

Dentro de los doce meses siguientes al cierre del ejercicio del grupo

Informe maestro

Previsto en la ley para grupos multinacionales de gran dimensión

Pendiente de reglamentación

Los usuarios de zona franca están exonerados de presentar la declaración especial y el informe, cualquiera sea el volumen de sus operaciones, aunque siguen sujetos al principio de plena competencia.

El informe país por país no debe presentarse en Uruguay cuando otra entidad del grupo lo presenta ante una administración con la que Uruguay tiene intercambio de información vigente, pero en ese caso igual corresponde comunicar a DGI qué entidad lo presenta.

El umbral de 50 millones de UI

Es el número que define si una empresa tiene obligaciones formales anuales o solo de documentación. A los valores actuales de la unidad indexada equivale a algo más de 320 millones de pesos, entre 7 y 8 millones de dólares según el tipo de cambio. Se computa sobre el total de operaciones alcanzadas del ejercicio, sumando compras, ventas, servicios, intereses y regalías.

Dos aclaraciones importantes. Primero, estar por debajo del umbral no exime del análisis: DGI puede pedir el estudio en una inspección y da plazos cortos, de alrededor de diez días, para entregarlo. Segundo, el monto total de operaciones con vinculadas se informa igualmente en la declaración jurada de IRAE, y cualquier ajuste de precios de transferencia debe reflejarse en ella.

Qué pasa si no se cumple

Un ajuste de DGI o una autodeterminación tardía implican pagar el IRAE omitido con la multa por mora del 20 % y recargos. En materia de informe país por país, DGI puede suspender el certificado de vigencia anual, lo que bloquea importaciones y exportaciones. Y cuando el ajuste se vincula a una maniobra de subfacturación o sobrefacturación deliberada, el tema pasa al terreno de la defraudación tributaria, con sanciones mucho más graves.

Qué recomendamos

  1. Identificar todas las operaciones con vinculadas del exterior y con jurisdicciones de baja tributación, incluidas las que parecen menores: préstamos entre empresas del grupo sin interés, servicios de gerenciamiento, uso de marcas.

  2. Calcular el total anual en UI para saber de qué lado del umbral está la empresa.

  3. Tener un estudio de precios de transferencia aunque no haya obligación de presentarlo. Es la única defensa ante un ajuste.

  4. Alinear los contratos intragrupo con lo que el estudio concluye: el contrato de servicios de la matriz debe describir servicios reales, con precio y método justificados.

  5. Coordinar con el análisis de precios de transferencia del otro país, en especial con Brasil, que desde 2024 aplica las reglas de la OCDE.

En GRO Consultores preparamos estudios de precios de transferencia, la declaración 3001 y el informe anual, y revisamos la estructura de operaciones intragrupo de empresas con casa matriz o filiales en Brasil, Argentina, España y Estados Unidos.

 
 
 

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