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Principales Aspectos de la Residencia Fiscal en Uruguay

  • Foto del escritor: Consultas GRO Consultores
    Consultas GRO Consultores
  • 14 ago
  • 3 Min. de lectura

1. ¿Qué constituye la residencia fiscal en Uruguay?

Uruguay considera una persona como residente fiscal si cumple con alguno de los siguientes criterios:

A. Permanencia física

  • Estar más de 183 días en territorio uruguayo durante el año calendario constituye residencia fiscal. Se contemplan ausencias esporádicas —de hasta 30 días— siempre que no se pruebe residencia fiscal en otro país 

  • En la práctica, incluso con ausencias, se puede acreditar residencia con entre 140–150 días efectivos en Uruguay 

B. Base de actividades o intereses

  • Si la persona tiene en Uruguay el centro principal de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales, ya puede ser considerada residente, sin importar los días de permanencia 

  • Se presume esta condición cuando un residente también genera en Uruguay más ingresos que en cualquier otro país (siempre que no sean exclusivamente ingresos pasivos) 

C. Vínculos familiares

  • Si la persona tiene su cónyuge legalmente no separado e hijos menores o dependientes bajo patria potestad residiendo en Uruguay, se presume que sus intereses vitales están en el país

D. Inversiones significativas en Uruguay

A partir del 1 de julio de 2020, se agregaron criterios basados en inversiones:

  1. Bienes inmuebles:

    • Inversión superior a 3.5 millones de Unidades Indexadas (UI) (≈ USD 520 000), siempre que se permanezca al menos 60 días al año en Uruguay permanencia 

  2. Empresas o emprendimientos productivos:

    • Inversión directa o indirecta por más de 15 millones de UI (≈ USD 2.2 millones), que genere al menos 15 empleos directos a tiempo completo en el año civil 

    • Inversión superior a 45 millones de UI (≈ USD 7.4 millones) en una empresa declarada de interés nacional —sin mínimos de presencia física— 

Resumen de causales

En Uruguay basta cumplir una sola de estas causales cada año para configurar la residencia fiscal, y se puede cambiar el criterio usado año a año 

2. Beneficios tributarios: ¿Qué implica ser residente fiscal?

A. Tax Holiday (exoneración temporal de impuestos sobre rentas del exterior)

  • Para quienes adquieren residencia fiscal a partir de 2020, existe la posibilidad de tributar bajo el IRNR (Impuesto a las Renta de No Residentes) solo por el año de cambio y los siguientes 10 años, en lugar del IRPF 

  • Alternativamente, se puede optar por tributar al 7% bajo IRPF desde el primer año, sin límite temporal 

  • Para quienes obtuvieron residencia fiscal antes de 2020, el beneficio abarcaría 6 años (5 + 1) y la opción del 7 % no aplica

B. Tributación tras el régimen especial

  • Cumplido el período del Tax Holiday (11 años), solo se tributa por intereses y dividendos del exterior al 12 %, con reconocimiento automático del crédito fiscal por lo pagado en el extranjero

  • Otras rentas del extranjero —como alquileres, ganancias de capital o rentas pasivas— no se gravan nunca 

  • Uruguay no grava la tenencia de activos en el exterior

3. ¿Cómo se acredita cada año la residencia fiscal?

  • La residencia fiscal se prueba anualmente mediante la obtención del Certificado de Residencia Fiscal, que solicita la persona ante la Dirección General Impositiva (DGI), presentando el formulario correspondiente (Form. 5202 o Form. 0306) y la documentación que acredite la causal invocada (migración, inversiones, etc

  • Para quienes prolongan el Tax Holiday mediante inversión, se exige acreditar anualmente: presencia mínima en Uruguay (60 días) y la vigencia de la inversión 

4. Distinción entre residencia fiscal y residencia legal

  • La residencia fiscal define el régimen tributario, mientras que la residencia legal (temporal o permanente) es un estatus migratorio otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o Migración

  • Es posible ser residente fiscal sin tener residencia legal y viceversa; ambas son independientes 

Conclusión

Convertirse en residente fiscal en Uruguay puede conllevar ventajas tributarias muy atractivas, especialmente en lo que respecta a rentas del exterior. El régimen es flexible: se puede elegir entre varios criterios alternativos (días de estadía, inversiones, intereses familiares o económicos) y renovar la residencia cada año. Quienes adquieren el estatus desde 2020 tienen acceso a un Tax Holiday de hasta 11 años, con la opción permanente de una tasa reducida del 7 %. Además, Uruguay no grava ciertos tipos de rentas extranjeras ni la tenencia de activos.


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