Proyecto de Ley - Extensión del régimen especial para trabajadores de TI que se radiquen en Uruguay
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- hace 7 días
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El Poder Ejecutivo presentó un Proyecto de Ley que propone extender el plazo de vigencia de los beneficios previstos en la Ley 20.191 de 23/08/2023, que otorga a los trabajadores dependientes, técnicos o profesionales del sector de Tecnologías de la Información (TI), que se trasladen del extranjero a radicarse en Uruguay, la opción de tributar IRNR y no beneficiarse del sistema de seguridad social. Extensión
* Nota: El régimen establecido en la Ley 20.191 estuvo vigente para contratos laborales iniciados hasta el 28 de febrero de 2025.
Con la nueva propuesta, los contratos iniciados a partir de la promulgación de la Ley, y por el plazo de 12 meses desde dicha fecha, podrán quedar amparados en este régimen especial.
Condiciones para acceder al régimen
Para ejercer la opción, los trabajadores deberán cumplir simultáneamente con las siguientes condiciones:
A) Ser extranjero o nacional y no haber verificado residencia fiscal en el país en los últimos cinco ejercicios fiscales previos al traslado.
B) Desarrollar la actividad a tiempo completo en territorio nacional, es decir:
Registre durante el año civil una presencia física efectiva en el país de al menos dos tercios de los días.
Si la relación laboral no abarca todo el año civil, la presencia efectiva se calculará sobre el periodo de vigencia del o los contratos dentro de ese año.
C) Percibir la totalidad de las rentas de trabajo en Uruguay, en relación de dependencia, por servicios directamente vinculados a las actividades comprendidas en el literal S) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
El cumplimiento de las condiciones previstas en los literales B) y C) deberá verificarse en cada año civil conforme a lo que disponga la reglamentación. En caso de no verificarse tal situación, el trabajador quedará excluido del régimen y pasará a tributar por el régimen general.
Plazo de la opción
La opción podrá ejercerse una única vez al inicio de la relación laboral.
Su vigencia se extenderá por el año civil de inicio y los cuatro años siguientes.
En caso de desvinculación laboral, el trabajador mantendrá el derecho a la opción durante el plazo restante, siempre que:
Continúe prestando servicios exclusivamente en relación de dependencia a empresas que obtengan rentas comprendidas en el literal S) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
No transcurra más de un año entre la desvinculación y la nueva vinculación laboral.
La renuncia anticipada a la opción será irrevocable y alcanzará tanto al IRNR como a los aportes a la seguridad social.
IRNR - Responsables sustitutos
Los empleadores de los trabajadores que ejerzan la opción serán designados responsables sustitutos de IRNR.
Vigencia
La opción regirá para contratos laborales iniciados a partir de la promulgación de la Ley y por un plazo de 12 meses contados desde dicha fecha.
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