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¿Quiénes deben informar Beneficiario Final en Uruguay (2025)?

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    Consultas GRO Consultores
  • hace 1 hora
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La normativa uruguaya exige que muchas entidades residentes y no residentes identifiquen a sus beneficiarios finales (BF) y comuniquen esa información al Registro del Banco Central del Uruguay (BCU). Beneficiario final es la persona física que posee ≥15% del capital o derechos de voto o ejerce el control final por otros medios.

1) Entidades residentes obligadas Beneficiario Final

Deben identificar y comunicar BF, entre otras: SA, SRL, SAS, sociedades colectivas y de hecho, comandita simple y por acciones, capital e industria, cooperativas, sociedades y asociaciones agrarias, grupos de interés económico, fundaciones, sociedades y asociaciones civiles, fideicomisos y fondos de inversión.

2) Entidades no residentes obligadas

Quedan obligadas cuando, al menos, se verifica una de estas condiciones:

  • Actúan en Uruguay mediante establecimiento permanente.

  • Tienen sede de dirección efectiva en Uruguay para desarrollar actividades empresariales (en el país o fuera).

  • Son titulares de activos en Uruguay por más de 2:500.000 UI (valor IRAE).

  • Fideicomisos/fondos del exterior cuyos administradores o fiduciarios sean residentes en Uruguay.

3) ¿Quién presenta la declaración?

La entidad obligada (o su representante legal) comunica la información en el Registro administrado por el BCU. El propio BCU publica normativa y acceso a trámites y listados de entidades declarantes. En fideicomisos/fondos, el fiduciario/administrador es quien reporta.

4) Entidades exceptuadas (ejemplos)

Hay casos en que no se debe presentar la declaración al BCU, pero sí mantener identificación y respaldos internos (obligación de identificar y conservar). Entre los supuestos frecuentes:

  • SA que cotizan en mercados de valores reconocidos (transparencia suficiente).

  • Entidades cuyos títulos están total o parcialmente en manos de organismos públicos u organismos internacionales (deben igualmente comunicar su condición y conservar registros).

  • Asociaciones civiles: en general están obligadas, salvo las que tengan ingresos < 4.000.000 UI y activos < 2.500.000 UI (ambas condiciones).

5) Entidades en liquidación

Siguen obligadas a informar a sus BF hasta presentar clausura por cese en DGI y completar requisitos de extinción/adjudicación.

6) ¿Qué se informa y con qué umbral?

  • Personas físicas BF, porcentaje/medio de control y cadena de titularidad.

  • Umbral: 15% (titularidad o votos) o control por otros medios.

7) Sanciones y buenas prácticas rápidas

  • Incumplimientos pueden generar multas y restricciones operativas. Mantener una carpeta BF con organigramas, actas/pactos, certificaciones y fechas de vigencia. (Véase guías y presentaciones de AIN/MEF)

beneficiario final

 
 
 
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