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Registro de Software - Instrumentación

  • Info Dr. Clean
  • 18 mar
  • 2 Min. de lectura

La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial (DNPI) del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) estableció las nuevas formalidades y documentación requerida a efectos de realizar la inscripción en el Registro de Software, creado por el Art. 271 de la Ley N° 20.212 de 06/11/023.


Trámite y procesamiento de solicitudes de registro


1. Acceso al sistema online

La presentación de la solicitud de trámite se realiza mediante el sistema de presentación en línea dispuesto por la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial (DNPI).

La DNPI puso a disposición videos explicativos a efectos de realizar la creación del usuario y la inscripción:

> Acceder a video explicativo: Instructivo para la creación de usuario web


2. Formulario

El siguiente Formulario debe ser presentado al momento de realizar una solicitud de registro de software.


3. Presentación de ejemplares de la obra a registrar

A efectos de la inscripción de una obra en el Registro de Software, la solicitud deberá acompañarse de dos ejemplares de la obra a registrar presentadas en un medio de almacenamiento que asegure la integridad e inalterabilidad de la obra, o de partes que permitan caracterizarla.

La Circular Nº 01/025 de 25/02/2025 del MIEM estableció que la referida presentación se podrá realizar de dos maneras:

En todos los casos, deberá indicarse el número de seguimiento otorgado por el sistema de presentación en línea.


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