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Retenciones de IVA e IRNR para Servicios Prestados por Entidades Extranjeras

En el contexto de la creciente globalización, muchas empresas uruguayas han comenzado a contratar servicios prestados por entidades del exterior. Esta situación ha generado dudas recurrentes en relación con las retenciones fiscales, específicamente en lo que respecta al IVA y al Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR).

A continuación, se aborda lo que se debe considerar al analizar si corresponde o no efectuar retenciones en estos casos.

IRNR (Impuesto a la Renta de los No Residentes)

Este impuesto grava las rentas obtenidas por entidades extranjeras que no tienen un establecimiento permanente en Uruguay, siempre que dichas rentas provengan de actividades desarrolladas, bienes ubicados o derechos utilizados económicamente en el territorio uruguayo.

Existe una excepción conocida como "extensión de la fuente", que considera como rentas de fuente uruguaya aquellas que se originan en la prestación de servicios técnicos desde el exterior a contribuyentes del IRAE (Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas), siempre que estén vinculadas a la obtención de rentas gravadas por este último. Se considera servicio técnico a aquellos que incluyen gestión, asesoramiento o asistencia de cualquier tipo, donde el prestador cuenta con conocimientos especializados.


¿Quiénes deben retener?La obligación de retener corresponde a los contribuyentes del IRAE, exceptuando a aquellos que tributen bajo el régimen de Monotributo, Monotributo social MIDES o IMEBA.


¿Sobre qué monto se aplica la retención?Esto dependerá de los ingresos gravados por IRAE de la empresa uruguaya:

  1. Ingresos gravados entre 0% y 10%: La retención se aplicará sobre el 5% del valor facturado.

  2. Ingresos gravados superiores al 10%: La retención se aplicará sobre el 100% del valor facturado.

  3. Sin ingresos gravados por IRAE: No se aplicará retención.


Condiciones del acuerdo con el prestador del servicio IRNR

  1. Prestador no acepta asumir la retención: La empresa uruguaya debe pagar el total facturado libre de impuestos y aplicar la regla de “grossing up” para calcular el monto imponible, adicionando la alícuota de retención.

  2. Prestador acepta asumir la retención: El monto imponible será el monto facturado sin necesidad de ajustar la alícuota.

La retención de IRNR se determina aplicando una tasa del 12% sobre el monto imponible, sin considerar el IVA, si corresponde.


Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI):Si existe un convenio entre Uruguay y el país del prestador del servicio, es necesario contar con un certificado de residencia fiscal para aplicar las disposiciones del convenio y evitar la doble imposición.

IVA (Impuesto al Valor Agregado)

Este impuesto se aplica a la circulación interna de bienes y a la prestación de servicios dentro de Uruguay. Los servicios exportados están exentos de IVA.


¿Quiénes deben retener?La retención de IVA es obligatoria para quienes paguen o acrediten servicios prestados por entidades del exterior sin establecimiento permanente en Uruguay, excluyendo bienes, construcción e importaciones, y aquellos servicios exentos por considerarse exportación.

El IVA retenido puede ser computado como crédito fiscal (IVA compras) para el agente de retención.


¿Sobre qué monto se aplica la retención?El precio facturado por el servicio incluye el IVA. La retención se aplicará sobre ese monto, a una tasa del 10% o 22%, según el tipo de servicio.

Oportunidad de la Retención

La retención debe realizarse en el momento en que se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones: cuando se efectúe el pago, se devengue el servicio o se emita la factura.

Ejemplo Práctico

Supongamos que una empresa uruguaya contrata a un consultor extranjero que presta servicios de asesoramiento en Uruguay. El contrato establece un pago de $300,000 libre de impuestos.

Retención de IRNR:

  • Honorarios: $300,000

  • Grossing up: $340,909 (300,000/0,88) → Monto imponible

  • Retención IRNR: $40,909 (340,909 * 0,12)

Retención de IVA:

  • Honorarios: $300,000

  • Grossing up: $340,909

  • IVA a retener: $75,000 (340,909 * 0,22)

En el caso de IVA, no se realiza "grossing up" porque la retención no representa un gasto para la empresa, ya que puede ser utilizada como crédito fiscal.


Consideraciones Finales irnr

Este resumen ofrece una guía para entender cuándo y cómo aplicar las retenciones de IVA e IRNR en la contratación de servicios prestados por entidades extranjeras.


IRNR

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