Tratamiento tributario del desarrollo de software y servicios vinculados en Uruguay
- Consultas GRO Consultores
- 18 ago
- 2 Min. de lectura
El desarrollo de software y los servicios vinculados al sector tecnológico han tenido un crecimiento exponencial en Uruguay en los últimos años. El país se consolidó como un polo regional de tecnología e innovación, gracias a la calidad de su capital humano y a un marco legal y tributario que fomenta la inversión en esta industria.
Comprender cómo tributa esta actividad resulta clave para empresas, emprendedores y profesionales del sector que buscan aprovechar los beneficios disponibles y evitar contingencias fiscales.
1. Régimen general aplicable
Las empresas dedicadas al desarrollo de software y a la prestación de servicios asociados tributan en principio bajo el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE). La renta neta se determina sobre ingresos menos costos y deducciones admitidas.
A su vez, están alcanzadas por:
IVA (22 %) sobre los servicios prestados en territorio nacional.
Impuesto al Patrimonio, salvo exoneraciones específicas.
Aportes patronales en caso de tener empleados en relación de dependencia.
Sin embargo, la normativa uruguaya contempla tratamientos diferenciales que otorgan ventajas competitivas al sector.
2. Exoneraciones específicas para software
El desarrollo de software está comprendido dentro del régimen de propiedad intelectual, lo que habilita a aplicar beneficios relevantes:
Exoneración de IRAE: las rentas derivadas del desarrollo de software propio pueden gozar de exoneración parcial, siempre que se cumpla con requisitos de sustancia en el país (desarrollo realizado en Uruguay).
Exoneración de IVA a las exportaciones: los servicios de desarrollo y soporte brindados a clientes del exterior están exentos de IVA, lo que mejora la competitividad internacional.
Beneficios en COMAP: proyectos de inversión en tecnología pueden acceder a exoneraciones adicionales de IRAE, IP e incluso reducción de aportes patronales, si son declarados promovidos.
3. Servicios vinculados al software
Además del desarrollo propiamente dicho, existen servicios complementarios que también se benefician de regímenes especiales:
Mantenimiento, soporte y actualizaciones de software.
Servicios de hosting y cloud computing.
Consultoría y análisis de sistemas.
Licenciamiento y cesión de derechos de software.
En la medida en que estén destinados al exterior, estos servicios pueden considerarse exportación de servicios y, por tanto, quedar exonerados de IVA.
4. Aspectos internacionales
El crecimiento del sector tecnológico en Uruguay está estrechamente vinculado a clientes del exterior. En este punto, resulta clave considerar:
Precios de transferencia cuando se opera con vinculadas en el extranjero.
Convenios para evitar la doble imposición (CDI) que Uruguay mantiene con diversos países.
Estructuración societaria internacional para optimizar la carga tributaria global.
5. Oportunidad para el sector
El marco tributario uruguayo ofrece una ventana de oportunidades para empresas de software:
Exoneraciones significativas en renta e IVA.
Incentivos a la inversión en tecnología.
Reglas claras en materia de exportación de servicios.
No obstante, es fundamental contar con asesoramiento especializado para aprovechar correctamente los beneficios y cumplir con los requisitos de sustancia y documentación que la normativa exige.
En GRO Consultores acompañamos a empresas tecnológicas y desarrolladores de software en la planificación tributaria, la implementación de estructuras eficientes y el acceso a exoneraciones fiscales.




















