top of page

Tributos que debe abonar una empresa al abrir una obra de construcción en Uruguay

  • Foto del escritor: Consultas GRO Consultores
    Consultas GRO Consultores
  • 22 ago
  • 2 Min. de lectura

El inicio de una obra de construcción en Uruguay implica no solo el cumplimiento de requisitos legales y previsionales, sino también la correcta liquidación de tributos específicos. Conocer estas obligaciones desde el comienzo es clave para evitar atrasos, sanciones y costos imprevistos.

1. Tributos ante la DGI obra

Cuando una empresa abre una obra de construcción, debe inscribirla ante la Dirección General Impositiva (DGI) y cumplir con los siguientes tributos:

  • IVA en la construcción

    • Aplicable a la venta de inmuebles nuevos y servicios vinculados.

    • Existen regímenes especiales de IVA en proyectos de interés social.

  • IRAE (Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas)

    • Las empresas constructoras tributan IRAE sobre sus utilidades.

    • Es fundamental llevar registros claros de costos directos e indirectos.

  • IRPF (para unipersonales y socios que trabajen en la obra)

    • Si la actividad se realiza como unipersonal o a través de socios que perciban retribuciones, puede corresponder la liquidación de IRPF.

  • Impuesto al Patrimonio

    • En determinados casos, según el valor de los activos afectados a la obra.

2. Aportes a la seguridad social (BPS)

  • Registro de la obra y generación del número de obra en BPS.

  • Pago de aportes patronales y personales de los trabajadores.

  • Aportes de socios o administradores que trabajen directamente en la obra.

3. Seguro de accidentes de trabajo (BSE)

  • Es obligatorio contratar el seguro de accidentes laborales en el Banco de Seguros del Estado (BSE) para todos los trabajadores.

  • El costo del seguro depende del monto de obra declarado y del tipo de actividad.

4. Tributos municipales

  • En algunos municipios se abona la tasa de permisos de construcción al presentar los planos y solicitar la habilitación de la obra.

  • También pueden generarse contribuciones adicionales según la jurisdicción.

Conclusión

Abrir una obra de construcción implica una carga tributaria y de aportes significativa, que debe contemplarse en la planificación financiera del proyecto. No se trata solo de un trámite: cumplir correctamente con la DGI, BPS, BSE y la Intendencia asegura la continuidad de la obra y evita sanciones.

En GRO Consultores acompañamos a empresas constructoras y particulares en la correcta liquidación de tributos, aportes y seguros, asegurando que cada proyecto se ejecute con respaldo legal y financiero


obra

 
 
 

Comentarios


Entradas recientes
bottom of page