top of page

CEDE y NO CEDE: Cómo la clasificación de la DGI impacta en tu empresa

  • Foto del escritor: Consultas GRO Consultores
    Consultas GRO Consultores
  • 11 ago
  • 2 Min. de lectura

En Uruguay, la Dirección General Impositiva (DGI) agrupa a los contribuyentes en dos grandes categorías:

  • CEDE (Contribuyentes con Control Especial de Empresas).

  • NO CEDE (Contribuyentes sin este control especial).

Aunque esta división pueda sonar meramente administrativa, en realidad define el nivel de información que el Estado exige y la frecuencia con la que debe presentarse. En este artículo de GRO Consultores, te explicamos sus características y cómo puede afectar a tu negocio.

¿Qué significa esta clasificación?

La diferencia central entre CEDE y NO CEDE radica en el grado de control que la DGI ejerce sobre el contribuyente.Ese control se traduce en la cantidad y periodicidad de las Declaraciones Juradas que deben presentarse, y no necesariamente implica pagar más o menos impuestos.

Los criterios exactos que utiliza la DGI para pasar a un contribuyente de NO CEDE a CEDE no se publican oficialmente. Sin embargo, en nuestra experiencia profesional, los factores más comunes son:

  • Alto volumen de facturación.

  • Pertenecer a un sector económico de especial interés para la DGI.

  • Integrar un grupo económico.

Cuando se produce un cambio de régimen, la DGI notifica previamente a la empresa. También es posible solicitar voluntariamente el pasaje de NO CEDE a CEDE (un trámite simple), mientras que el proceso inverso es más restrictivo y muchas veces denegado.

Empresas NO CEDE

Generalmente corresponden a negocios pequeños o medianos que no requieren un seguimiento mensual exhaustivo por parte de la DGI.Su principal obligación es la presentación anual de declaraciones juradas y el cumplimiento de las obligaciones fiscales básicas.

Empresas CEDE

Ser CEDE implica un mayor compromiso administrativo y obligaciones más frecuentes. Entre ellas:

Declaraciones mensuales

  • Formulario 1376: Declaración Jurada de IVA y anticipos de IRAE, IP e ICOSA.

  • Formulario 2181 (Anexo al 1376): Debe detallar como mínimo el 90% de:

    • Compras gravadas con IVA (importaciones y adquisiciones locales).

    • Compras exentas relevantes y operaciones con un mismo proveedor que superen los $15.000.

    • Ventas gravadas con IVA, discriminadas por tasa y por cliente.

Retenciones obligatorias

  • IRPF 7%: Servicios personales independientes que superen las UI 10.000 mensuales (aprox. $56.754).

  • IRPF 10,5%: Arrendamientos de inmuebles a personas físicas.

  • IRPF 12%: Otros rendimientos de capital mobiliario.

Cada retención requiere emitir un resguardo e informarlo mediante Declaraciones Juradas específicas:

  • Formulario 1146: Retenciones de IRPF.

  • Formulario 1246: Retenciones de IRNR (No Residentes).

Informe de Revisión Limitada

Las empresas CEDE deben contar con este informe disponible para presentarlo si la DGI lo solicita.

Conclusiones desde la óptica de GRO Consultores

  • El pasaje de NO CEDE a CEDE no es un castigo ni significa pagar más impuestos, sino estar sujeto a un control más frecuente y detallado.

  • La categoría CEDE puede generar beneficios internos, ya que obliga a tener procesos contables más ordenados y actualizados.

  • Desde el punto de vista de la DGI, esta clasificación es una herramienta poderosa para fiscalizar indirectamente las operaciones entre empresas, clientes y proveedores.

En GRO Consultores acompañamos a nuestros clientes en este proceso, asegurando que cumplan con todas las exigencias y aprovechen la oportunidad para optimizar la gestión fiscal y administrativa de su negocio.


cede

 
 
 

Comments


Entradas recientes
bottom of page