Gestión de residuos de obras de construcción, reforma y demolición - Decreto 213/025
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- 13 nov
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Mediante el Decreto 213/025 de 20/10/2025 se reglamentó la Ley 19.829 de 18/09/2019 estableciendo disposiciones para la gestión integral de residuos de obras de construcción y demolición, definiendo responsabilidades, clasificación, trazabilidad, infracciones y plazos de adecuación.
A continuación, se detallan los principales aspectos contemplados en el Decreto:
Objeto y alcance
El decreto regula la gestión integral de los residuos generados en obras de construcción, reformas o demoliciones, con el objetivo de prevenir impactos ambientales y promover la valorización y reutilización de materiales.
Son alcanzados por sus disposiciones los generadores, transportistas y gestores de residuos vinculados a este tipo de actividades.
Excluye: obras menores de reparación doméstica que se realicen en viviendas unifamiliares o locales comerciales con un área inferior a 250 m², siempre que no impliquen demolición total.
Clasificación de residuos
A los efectos de su gestión, el decreto clasifica los residuos en tres categorías, diferenciando su origen y características:
Generales: embalajes, residuos de oficina/comedor, etc.
Específicos: escombros, tierras, maderas, yeso, vidrio, metales, plásticos, etc. (no peligrosos).
Peligrosos: según Decreto N.º 182/013; incluyen amianto, solventes, hidrocarburos, pinturas o materiales contaminados, maderas tratadas, etc.
Escombro limpio: mezcla de hormigón, ladrillos, tejas, cerámicos, tierras/piedras, con hasta un 10% de otros elementos no separados en origen, como plásticos, metales o vidrio. La Dirección Nacional de Evaluación y Calidad Ambiental podrá ajustar controles y porcentaje.
Fin de la condición de residuo: los materiales de obras comercializados o reutilizados dejan de ser residuos (no aplica a peligrosos/contaminados ni a fracciones que ingreses a procesos de reciclaje.
Obligaciones de los generadores
Minimizar generación, segregar en origen, y priorizar la valorización/reciclaje.
Deberán elaborar y presentar un Plan de Gestión de Residuos, obligatorio para toda obra que requiera permiso de construcción o demolición y toda obra pública, el cual deberá ser aprobado por el Ministerio de Ambiente. El PGR debe contemplar reducción en origen, segregación, valorización, disposición final y trazabilidad.
Almacenamiento transitorio: los residuos de obras deberán ser almacenados en el predio; en vía pública sólo con autorización municipal y por un máximo de 3 días (salvo ampliación departamental).
Transporte y gestión de residuos
El transporte de residuos deberá realizarse por empresas registradas y habilitadas por el Ministerio de Ambiente, garantizando la trazabilidad desde el punto de generación hasta su destino final.
Todos los vehículos deberán portar un equipamiento a bordo con un sistema de navegación por satélite que proporcione información de ubicación y hora y permita efectuar su rastreo satelital.
Los gestores que realicen operaciones de valorización, tratamiento o disposición final deberán contar con las autorizaciones correspondientes y cumplir las condiciones técnicas y ambientales previstas en la normativa.
Destinos y disposición final de residuos
Los residuos de obras de construcción tendrán como destino final, alguna de las siguientes alternativas:
Relleno de terrenos
Reciclado/valorización
Canteras en proceso de cierre o remediación
Sitios de disposición final debidamente autorizados.
Los residuos solo podrán ingresar a sitios debidamente autorizados y que no podrán ser depositados en lugares no habilitados o en predios que no cuenten con la aprobación del Ministerio de Ambiente.
Prohibiciones destacadas
Mezclar residuos peligrosos con no peligrosos.
Verter residuos en cursos de agua o alcantarillado.
Abandonar o verter residuos en lugares no autorizados.
Plazos de adecuación
Para obras de más de 5000 m2: cumplimiento en un plazo máximo de 2 años.
Obras de hasta 1000 m2 (sin demolición total): adecuación completa en un plazo máximo de 5 años.
Transportistas de residuos: Tienen un plazo de un año para realizar el registro ante la DNAyCA.
Pliegos de adquisiciones públicas (obras): deben incorporar los requerimientos del decreto en un plazo de hasta un año.
Otras obligaciones previstas en el decreto, comenzarán a regir en un plazo de hasta 3 años.
* Nota: los plazos dispuestos empiezan a correr desde la fecha de publicación del Decreto 213/025 (29/10/2025).
Fiscalización, infracciones y sanciones
El decreto designa al Ministerio de Ambiente como autoridad competente para la aplicación, control y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones.
Para ello podrá realizar inspecciones, requerir información, verificar registros y revisar los planes de gestión presentados por los generadores o gestores.
Las infracciones podrán ser objeto de observaciones, apercibimientos, multas o clausuras, según la gravedad del hecho.
Infracciones
Se considerarán infracciones graves la provocación de daño ambiental que afecte la salud por gestión inadecuada; la generación de perjuicios al régimen hídrico; el abandono en sitios no autorizados; obstaculizar el contralor u omitir/falsificar información.
Se considerarán infracciones muy graves la afectación amplia o irreversible, de una extensión o área de alto valor ecosistémico o para la salud humana.
Multas
Leves: 10 a 5.000 UR.
Graves: 200 a 60.000 UR.
Muy graves: 10.000 y 100.000 UR.
La presentación espontánea para regularizar infracciones formales sin consecuencias ambientales podrá constituir un atenuante en la determinación de la multa





















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