Grupo 20-02 y 03- "Entidades Gremiales" y "Entidades Sociales"- Convenio al 01/07/25 - Undécima Ronda
- Consultas GRO Consultores
- 13 nov
- 2 Min. de lectura
Se publicó el Convenio Colectivo de la Undécima Ronda de negociación correspondiente al Grupo 20 Subgrupos 02 y 03 (Entidades Gremiales y Entidades Sociales) de los Consejos de Salarios, con vigencia retroactiva al 1º de julio de 2025.
Vigencia
El Convenio abarca el periodo comprendido entre el 1º de julio de 2025 y el 30 de junio de 2028.
Ajustes salariales
Ajuste salarial al 1º de julio de 2025
Se establece, con vigencia a partir del 1.º de julio de 2025, un incremento salarial de 3,56%, el cual resulta de desacumular, al ajuste salarial nominal previsto para el período de julio - diciembre 2025 (4,5%), el correctivo final de acuerdo a lo establecido en la clausula Octava del Acta de Consejo de Salarios del 21 de noviembre de 2023 (0,91%).
Ajuste salarial al 1º de enero de 2026
Se establece, con vigencia a partir del 1.º de enero de 2026, un incremento salarial de 2,60%.
Posteriormente, se realizarán ajustes en forma semestral.
Correctivos
Correctivos por IPC: Se aplicará al 1º de julio de 2026 y 1º de julio de 2027, un porcentaje de correctivo, en más o en menos, por la diferencia entre la inflación observada durante dicho período y los ajustes por inflación proyectada ( 4,5%) otorgados en el mismo año. (1/07/25-30/06/26 y 1/07/26-30/06/27).
Correctivos por PBI: Se aplicará un correctivo, en más o en menos, al 1º de enero de 2027 y 1º de enero de 2028, por la diferencia entre los incrementos salariales por PBI otorgado (1/1/26-31/12/26 y (1/1/27-31/12/27) y el PBI que resulte a aplicar. Para estos correctivos se utilizará el dato del informe Nacional de Cuentas Nacionales publicado por el Banco Central del Uruguay contenido en su Informe publicado al 12/2026 y 12/2027 respectivamente.
Correctivo al final del acuerdo: Al final del acuerdo, se aplicará un correctivo, en más o en menos, por la diferencia entre la inflación observada durante dicho período y los ajustes por inflación proyectada otorgados en el mismo año. (1/07/27-30/06/28). Se aplicará un correctivo, en más o en menos, por la diferencia entre los incrementos salariales por PBI otorgados (1/1/28-30/06/28) y el PBI que resulte a aplicar. Para este correctivo se utilizará el dato del informe Nacional de Cuentas Nacionales publicado por el Banco Central del Uruguay contenido en su Informe publicado al 30/06/28 por el BCU.





















Comentarios