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IRPF–IRNR – Exclusión de declaración informativa para entidades que atribuyen rentas

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    Consultas GRO Consultores
  • 11 nov
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La Resolución DGI N.º 1895/025 de 04/11/2025 dispuso que las entidades en régimen de atribución de rentas (ERAR) no deberán presentar la declaración jurada informativa anual (Formulario 1104) cuando las rentas generadas correspondan a incrementos patrimoniales por enajenaciones de inmuebles. IRPF

Normativa actualizada

Se modificó el numeral 72 bis) de la Resolución DGI N.º 662/007 de 29/06/2007, estableciendo el siguiente texto actualizado:

72 bis) Entidades que atribuyen rentas. Presentación declaración jurada.- Las entidades a que refiere el artículo 7º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, no contribuyentes de Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, deberán presentar una declaración jurada anual donde se identifique a los sucesores, condóminos o socios, se detallen las rentas obtenidas en el ejercicio y las retenciones que le hubieren efectuado, discriminadas por categoría, y se especifique los porcentajes a atribuir a cada integrante.

La referida declaración deberá presentarse en el mes de marzo del año siguiente, de acuerdo con el cuadro de vencimientos establecido a tales efectos.

Asimismo, deberán presentar una declaración jurada anual donde consten las retenciones efectuadas por las entidades a cada uno de sus integrantes, en el mismo plazo a que refiere el inciso anterior. Dichas entidades no deberán presentar las declaraciones mensuales a que refiere el numeral 10).

Lo dispuesto en el presente numeral no será de aplicación respecto a las rentas por incrementos patrimoniales a que refiere el inciso final del artículo 26 del Título 7 del Texto Ordenado 2023.

(Texto agregado por Res. DGI 1895/025 de 04/11/2025)


Alcance

Con esta modificación, las ERAR quedan exceptuadas de la obligación de presentar la declaración informativa anual por operaciones de enajenación de inmuebles, manteniendo la obligación para el resto de las rentas alcanzadas.


IRPF

 
 
 

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