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IVA - Hotelería en alta temporada

  • Foto del escritor: Consultas GRO Consultores
    Consultas GRO Consultores
  • 11 nov
  • 1 Min. de lectura

De acuerdo al Decreto 267/001 de 11/07/01 y modificativos, el 16 de noviembre próximo comienza el período de alta temporada, por lo tanto cesa la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los servicios de hotelería en baja temporada dispuesta por la norma citada. 

El período de alta temporada finalizará el domingo 5 de abril de 2026, debiéndose, durante dicho período facturar con IVA a la tasa mínima a los residentes.

Sin perjuicio de esta normativa, durante todo el año está vigente lo dispuesto por el Decreto 377/002 de 30 de setiembre de 2002 que considera exportación de servicios al hospedaje a no residentes tanto en baja como en alta temporada.

IVA

 
 
 

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